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ABREVIATURAS

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IV.<br />

Art. 28, f. II y IX LFCE<br />

Proporcionar información de carácter estratégico para el desarrollo de líneas de<br />

indagación de probables prácticas anticompetitivas;<br />

Art. 28, f. II y IX LFCE<br />

V. Gestionar, recopilar y realizar análisis forenses técnicos integrales de información<br />

digital;<br />

VI.<br />

VII.<br />

Coadyuvar con la Dirección General de Administración en la elaboración de políticas,<br />

ordenamientos y lineamientos referentes a la protección de información digital, al<br />

acceso y resguardo de las instalaciones de la Comisión, así como en la<br />

implementación de sistemas de control de confianza para el personal adscrito a la<br />

Dirección General de Inteligencia de Mercados;<br />

Auxiliar en la búsqueda, preservación y obtención de indicios, elementos de<br />

convicción o pruebas necesarias en el trámite de los procedimientos contenidos en la<br />

Ley;<br />

Art. 28, f. II y IX LFCE<br />

VIII. Cooperar y coadyuvar, por conducto de la Autoridad Investigadora, con los distintos<br />

órganos y unidades administrativas de la Comisión así como con las autoridades<br />

competentes que así lo soliciten;<br />

IX.<br />

Elaborar reportes técnicos especializados;<br />

X. Evaluar y resolver cualquier aspecto técnico que pueda presentarse durante el<br />

desarrollo de las actividades de las Direcciones Generales de Investigación; y<br />

XI.<br />

Las demás que le delegue o encomiende la Autoridad Investigadora, así como las que<br />

señalen la Ley, este Estatuto, las Disposiciones Regulatorias u otros ordenamientos<br />

aplicables.<br />

De las Direcciones Generales Técnicas<br />

ARTÍCULO 32.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:<br />

I. Coadyuvar con el Pleno y las demás Direcciones Generales Técnicas en el estudio de<br />

anteproyectos y proyectos normativos, así como de iniciativas de ley, actos de<br />

autoridad, leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, normas oficiales mexicanas y<br />

demás disposiciones de observancia general en materia de competencia económica y<br />

libre concurrencia, cuando la Secretaría Técnica lo requiera, y presentar el resultado<br />

de su estudio;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Art. 12, f. XIII, XIV y XV LFCE<br />

Proponer al Secretario Técnico la interpretación y los criterios generales de aplicación<br />

de las disposiciones jurídicas aplicables a la Comisión;<br />

Tramitar el desahogo de los procedimientos que le sean turnados por el Secretario<br />

Técnico, incluyendo los establecidos por los artículos 83, 94, 96 y 106 de la Ley;<br />

Asesorar en aspectos jurídicos a los órganos y unidades administrativas de la<br />

Comisión con excepción de la Autoridad Investigadora respecto de investigaciones<br />

en curso;<br />

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