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ABREVIATURAS

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No. Registro: 2004637<br />

Tesis Aislada<br />

Materia(s): Común<br />

Décima Época<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 3<br />

Tesis: I.4o.A.67 A (10a.)<br />

Página: 1728<br />

ACUERDOS DE AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS<br />

MONOPÓLICAS. NO AFECTAN EL INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO DE LOS<br />

AGENTES ECONÓMICOS PARTÍCIPES, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL<br />

JUICIO DE AMPARO.<br />

Los acuerdos de ampliación del periodo de investigación de prácticas monopólicas emitidos<br />

con fundamento en el artículo 30 de la Ley Federal de Competencia Económica, si bien es<br />

cierto que constituyen actos emitidos en el procedimiento de investigación que, de<br />

conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 24/2013, de la Segunda Sala de la Suprema Corte<br />

de Justicia de la Nación, se sitúan en la hipótesis general de procedencia del juicio de amparo,<br />

también lo es que no invaden o lesionan derecho o interés de particulares, dado que el<br />

legislador dotó al órgano regulador de amplias facultades para investigar en el tema señalado,<br />

permitiéndole ampliar el periodo correspondiente hasta en cuatro ocasiones, siempre y<br />

cuando existan causas debidamente justificadas. En este sentido, dichos acuerdos generan<br />

una situación que no afecta el interés jurídico de los agentes económicos partícipes, dado que<br />

constituyen sólo un medio o prerrogativa en favor de la autoridad para optimizar los<br />

resultados de la fase investigatoria, en la que no existe aún la identificación de los hechos y<br />

normas cuya violación pueda constituir una probable infracción, ni está determinado e<br />

identificado plenamente el sujeto a quien deberá oírsele en defensa como probable<br />

responsable de una infracción a la ley, pues acontece en la primera de las tres etapas en que<br />

se divide el procedimiento de investigación. A su vez, tampoco puede considerarse que los<br />

citados acuerdos lesionen el interés legítimo de los agentes económicos, porque en la fase de<br />

investigación la situación cualificada para exigir determinada actuación de la autoridad<br />

administrativa se configura, en su caso, hasta el momento de requerirles en concreto la<br />

aportación de información o documentos, pues es ese tipo de actos -en donde ya se exige en<br />

específico el cumplimiento de un mandato-, los que los sitúan en un plano que les permite<br />

exigir de la autoridad determinadas actuaciones dentro del marco de la legalidad.<br />

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.<br />

Amparo en revisión 115/2013. Pleno y Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas<br />

Absolutas, ambos de la Comisión Federal de Competencia e Industrias Bachoco, S.A.B. de C.V. 14 de agosto<br />

de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.<br />

Nota: La tesis 2a./J. 24/2013 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,<br />

Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1179, con el rubro: "COMPETENCIA<br />

ECONÓMICA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LOS ACTOS<br />

REALIZADOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE<br />

MONOPOLIOS, PRÁCTICAS MONOPÓLICAS, ESTANCOS O CONCENTRACIONES PROHIBIDAS<br />

POR LA LEY FEDERAL RELATIVA, CUANDO SE RECLAMAN CON MOTIVO DE LA NOTIFICACIÓN<br />

DEL DIVERSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN."<br />

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