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ABREVIATURAS

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Arts. 12, f. XIX, 98, 99 LFCE; 111, 112, 113 DR;<br />

5, f. XVI, 20, f. VIII, 34, f. III y IV, EOCFCE<br />

ARTÍCULO 36.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, se estará al siguiente<br />

procedimiento:<br />

[…]<br />

VI. La Secretaría solicitará a la Comisión Federal de Competencia Económica la opinión a<br />

que se refiere la fracción III del artículo 24 de la Ley. Para efectos de esta opinión, la<br />

Secretaría, con base en la información remitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito<br />

Público deberá proporcionar a la Comisión Federal de Competencia Económica los<br />

elementos que justifiquen que los criterios de precalificación y el mecanismo de adjudicación<br />

propuestos se apegan a las mejores prácticas de la industria así como a los principios<br />

generales en materia de libre concurrencia y competencia económica.<br />

La Comisión Federal de Competencia Económica, en el ámbito de las atribuciones que le<br />

confiere la Ley, podrá en cualquier momento y sin perjuicio del plazo establecido en la<br />

fracción III del artículo 24 de la Ley, requerir cualquier información adicional que estime<br />

pertinente en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, y […]<br />

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos<br />

Publicada en el DOF del 11 de agosto de 2014<br />

Arts. 12, f. XIX, 98, 99 LFCE; 111, 112, 113 DR;<br />

5, f. XVI, 20, f. VIII, 34, f. III y IV, EOCFCE<br />

ARTÍCULO 37.- Los Contratos preverán que el Fondo Mexicano del Petróleo y la Secretaría<br />

tendrán, entre otras, las siguientes funciones:<br />

[...]<br />

B. Corresponde a la Secretaría:<br />

[…]<br />

II. Determinar las bases y reglas sobre la procura de bienes y servicios para las actividades<br />

llevadas a cabo al amparo de cada Contrato, conforme a los lineamientos que emita, mismos<br />

que deberán tener como objetivo minimizar los costos, gastos e inversiones, privilegiando<br />

para ello el uso de mecanismos que garanticen la mayor transparencia y competencia en los<br />

procesos de contratación del Contratista. Dichas bases y reglas sobre la procura de bienes y<br />

servicios deberán incluirse en el Contrato respectivo;<br />

Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos<br />

Publicada en el DOF del 31 de octubre de 2014<br />

ARTÍCULO 5.- La Secretaría determinará las condiciones económicas relativas a los términos<br />

fiscales para los procesos de licitación de los Contratos, previa solicitud de la Secretaría de<br />

Energía. Al efecto, la Secretaría de Energía enviará a la Secretaría lo siguiente:<br />

I. La determinación sobre el Modelo de Contratación;<br />

II. El proyecto preliminar de lineamientos técnicos del proceso de licitación, incluyendo su<br />

propuesta inicial de los criterios de precalificación;<br />

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