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ABREVIATURAS

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Registro: 2007261<br />

Tesis Aislada<br />

Materia(s): Común<br />

Décima Época<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación<br />

Publicación: viernes 22 de agosto de 2014 09:33 h<br />

Tesis: I.2o.A.E.8 A (10a.)<br />

INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. LO TIENE EL DENUNCIANTE DE UNA<br />

PRÁCTICA MONOPÓLICA RELATIVA EN MATERIA DE<br />

TELECOMUNICACIONES PARA IMPUGNAR LA DETERMINACIÓN QUE DA<br />

POR CONCLUIDA LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE DEBIDO A QUE<br />

EN UNA RESOLUCIÓN DE OTRO PROCEDIMIENTO CONTRA EL MISMO<br />

AGENTE POR HECHOS COINCIDENTES, SE DETERMINÓ QUE LA<br />

CONDUCTA NO DEBE SANCIONARSE AL QUEDAR RESTAURADO EL<br />

PROCESO DE COMPETENCIA Y LIBRE CONCURRENCIA.<br />

El análisis de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a la luz de las garantías previstas en la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite establecer que, en la materia<br />

de ese ordenamiento legal, coexisten dos postulados fundamentales: a) el deber del Estado<br />

de garantizar el acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones, para lo cual crea un<br />

catálogo de derechos y las correlativas obligaciones a cargo de los operadores de los<br />

servicios; y, b) el de preservar la libre concurrencia y la competencia en el mercado, que a la<br />

vez permita el desarrollo y funcionamiento eficiente de los servicios y asegure a los<br />

participantes en esos mercados mejores condiciones competitivas. En este contexto, para<br />

establecer si a una persona le asiste interés legítimo en el amparo para reclamar un acto, basta<br />

examinar de qué manera incide en su esfera de derechos o intereses protegidos, si estos<br />

efectos están sujetos a una condición o si la posición del quejoso puede verse modificada por<br />

un evento ulterior. Por tanto, cuando la autoridad de la materia da por concluida la<br />

investigación de práctica monopólica relativa, derivada de la denuncia presentada por el<br />

quejoso, debido a que en una resolución de otro procedimiento contra el mismo agente por<br />

hechos coincidentes, determinó que la conducta no debe sancionarse al quedar restaurado el<br />

proceso de competencia y libre concurrencia, el denunciante tiene interés legítimo para<br />

impugnar esta determinación, derivado de su derecho a esa competencia y libre concurrencia,<br />

de su autorización para prestar servicios de telecomunicaciones relacionados con dicho<br />

mercado y de los derechos derivados de los convenios y pago de insumos acordados con el<br />

denunciado para suministrarlos.<br />

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN<br />

COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA<br />

EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.<br />

Amparo en revisión 15/2014. Cablevisión, S.A de C.V. y otras. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos.<br />

Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández.<br />

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