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ABREVIATURAS

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diligencia que considere necesaria cuando así lo disponga la Ley, este Estatuto, las<br />

Disposiciones Regulatorias u otros ordenamientos;<br />

Art. 119 LFCE<br />

XVI. Aplicar las medidas de apremio que establece el artículo 126 de la Ley en ejercicio<br />

de sus atribuciones;<br />

XVII. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias y notificaciones cuando<br />

hubiere causa que lo justifique;<br />

Arts. 114, 115 LFCE<br />

XVIII. Ampliar los plazos en los procedimientos que se encuentren en el ámbito de sus<br />

atribuciones cuando así lo disponga la Ley, este Estatuto y las Disposiciones Regulatorias;<br />

XIX. Comisionar a los servidores públicos a su cargo;<br />

XX. Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales del<br />

Distrito Federal o municipales en auxilio de sus facultades;<br />

Art. 126, f. III LFCE; 44 CPEUM y Transitorio Décimo Cuarto DCDMX<br />

XXI. Solicitar a cualquier autoridad nacional o extranjera opiniones, información y<br />

documentación necesaria para sustanciar los procedimientos de su competencia;<br />

XXII. Expedir copias certificadas o realizar cotejos de documentos o información para<br />

integrarlos a los expedientes, así como de las constancias que obren en el archivo de la<br />

Comisión;<br />

XXIII. Requerir, en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, a la<br />

Autoridad Fiscal, la información necesaria para el cálculo del monto de las multas a las que<br />

hace referencia la Ley;<br />

XXIV. Presentar denuncias y querellas ante la Procuraduría General de la República respecto<br />

de probables conductas delictivas en materia de libre concurrencia y competencia económica;<br />

Art. 254 bis CPF<br />

XXV. Dar aviso al Pleno sobre materias que puedan ser objeto de controversias<br />

constitucionales y coadyuvar en el ámbito de su competencia con la Dirección General de<br />

Asuntos Contenciosos;<br />

XXVI. Asistir a las sesiones de Pleno, así como dar fe de las mismas;<br />

Art. 95 LFCE<br />

XXVII. Dar cuenta y levantar actas de las sesiones del Pleno y de las votaciones de los<br />

Comisionados;<br />

XXVIII.<br />

Llevar el libro o sistema de registro de las actas del Pleno;<br />

XXIX. Realizar las versiones públicas de las actas y versiones estenográficas de las sesiones<br />

del Pleno;<br />

XXX. Expedir copias certificadas de las resoluciones y acuerdos de Pleno;<br />

XXXI. Proponer al Pleno los proyectos de opinión a las que se refiere el artículo 12,<br />

fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII y XIX de la Ley;<br />

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