02.03.2016 Views

ABREVIATURAS

1RDKsvZ

1RDKsvZ

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

elemento de convicción, formular prevenciones, realizar inspecciones y visitas de<br />

verificación, así como citar a declarar a quienes tengan relación con los asuntos de que se<br />

trate;<br />

III. Imponer las medidas de apremio que correspondan, lo que informarán a la Autoridad<br />

Investigadora o la Secretaría Técnica, según su adscripción;<br />

Art. 126 LFCE<br />

IV. Otorgar prórrogas en términos de lo dispuesto por la Ley, en el ámbito de sus<br />

atribuciones;<br />

V. Solicitar a la Autoridad Investigadora o a la Secretaría Técnica, según corresponda su<br />

adscripción, la ampliación de los plazos en los procedimientos;<br />

VI. Acordar lo relativo a la admisión y desahogo de las pruebas u otros elementos de<br />

convicción ofrecidas dentro del procedimiento de su competencia;<br />

VII. Integrar el expediente para su envío a la Autoridad Investigadora o a la Secretaría<br />

Técnica, según corresponda su adscripción;<br />

VIII. Comisionar a uno o varios de los servidores públicos de su adscripción, según<br />

corresponda, para que lleven a cabo el desahogo las diligencias ordenadas;<br />

IX. Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales, del<br />

Distrito Federal o municipales cuando sea necesario para el desempeño eficaz de las<br />

facultades de la Comisión;<br />

Art. 126 LFCE; 44 CPEUM y Transitorio Décimo Cuarto DCDMX<br />

X. Dictar las medidas necesarias para encauzar legalmente el procedimiento; y<br />

XI. Las demás que señalen la Ley, este Estatuto, las Disposiciones Regulatorias u otros<br />

ordenamientos aplicables.<br />

De las Direcciones Generales de Investigación<br />

ARTÍCULO 26.- Corresponde a las Direcciones Generales de Investigación, excepción hecha<br />

de la Dirección General de Inteligencia de Mercados:<br />

I. Tramitar los asuntos e investigaciones que les turne, delegue o encomiende la<br />

Autoridad Investigadora;<br />

II. Elaborar y someter a la consideración de la Autoridad Investigadora los proyectos de<br />

dictámenes de probable responsabilidad y de dictámenes preliminares o, en su caso, el<br />

proyecto de resolución de cierre;<br />

III. Desahogar las pruebas y las diligencias a que se refieren las fracciones III y IV del<br />

artículo 83 de la Ley;<br />

IV. Asistir a las audiencias orales y presentar alegatos, así como desahogar la vista a que<br />

se refiere el artículo 83, fracción II de la Ley;<br />

Art. 83, f. IV y VI LFCE<br />

V. Proponer a la Autoridad Investigadora las medidas cautelares que resulten necesarias<br />

en los términos de la Ley y las Disposiciones Regulatorias;<br />

197

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!