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ABREVIATURAS

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No. Registro: 2003937<br />

Tesis Aislada<br />

Materia(s): Constitucional, Administrativa<br />

Décima Época<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

Localización: Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 2<br />

Tesis: I.4o.A.58 A (10a.)<br />

Pag. 1357<br />

COMPETENCIA ECONÓMICA. DURANTE LA FASE DE INVESTIGACIÓN QUE<br />

REALIZA LA COMISIÓN FEDERAL DE LA MATERIA, IGUAL QUE EN LA<br />

AVERIGUACIÓN PREVIA A CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO RIGE EL<br />

DEBIDO PROCESO LEGAL EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 14, 16, 19 Y 20<br />

DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.<br />

La finalidad que se persigue tanto con la integración de una averiguación previa por el<br />

Ministerio Público, como con la fase de investigación que lleva a cabo la Comisión Federal<br />

de Competencia Económica es, sustancialmente, prevenir y proteger el interés general, en el<br />

primer caso, mediante la conservación del orden público y la seguridad de los gobernados a<br />

través de la prevención y el castigo de los delitos y, en el segundo, proteger el proceso de<br />

competencia y libre concurrencia en los mercados de bienes y servicios, con el fin de permitir<br />

el libre acceso de consumidores y productores en condiciones de igualdad en beneficio de la<br />

colectividad, sancionando severamente prácticas monopólicas. Correlativamente, una vez<br />

acreditadas e imputadas las conductas configuradoras del ilícito, se abre una segunda etapa,<br />

esta vez ante un órgano distinto, de carácter sancionador que, eventualmente, puede emitir<br />

un acto de privación, el cual requiere como antecedente de legitimidad, seguir un<br />

procedimiento en forma de juicio donde se respete el debido proceso legal con el fin de<br />

asegurar un auténtico, real y funcional derecho de defensa para rebatir las imputaciones. Así,<br />

el Estado, para conseguir los objetivos del procedimiento de investigación, lleva a cabo un<br />

sinnúmero de actos que pueden implicar molestias o, excepcionalmente, intervenciones que<br />

constituyen límites y restricciones al ejercicio de ciertos derechos fundamentales, frente a la<br />

necesidad de ejercer las pesquisas con la mayor eficiencia, siempre que se consideren<br />

inevitables y justificadas en razón de existir intereses sociales así como otros derechos, fines<br />

o bienes constitucionales que también merecen tutela y eficacia; única razón susceptible de<br />

generar la limitación de derechos, en cuanto condición para promover el bienestar general.<br />

En este orden de ideas, la afectación que pudieran ocasionar los actos llevados a cabo durante<br />

la investigación administrativa o la averiguación previa, será hasta que concluya la fase de<br />

investigación y, a partir del momento en que se emita el oficio de probable responsabilidad<br />

o se consignen los hechos ante la autoridad judicial, será posible verificar un acto de<br />

privación, pues en esa fase es donde se determina la conducta o los hechos que configuran<br />

presuntivamente un delito, una práctica monopólica o concentración prohibidas, así como la<br />

identificación del probable responsable. Lo anterior lleva a concluir que durante la fase de<br />

investigación que realiza la Comisión Federal de Competencia Económica, igual que en la<br />

averiguación previa a cargo del Ministerio Público, no rige el debido proceso legal en<br />

términos de los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos, porque durante esos periodos no se efectúan actos tendentes a disminuir o privar<br />

de manera definitiva de sus derechos a los agentes económicos involucrados o al indiciado.<br />

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO<br />

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