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ABREVIATURAS

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efectos la notificación del acuerdo correspondiente a la persona que haya ofrecido la prueba<br />

pericial.<br />

Si el perito nombrado por el oferente no comparece sin causa justificada a ratificar su cargo,<br />

no rinde su dictamen o no aclara los puntos solicitados por la Comisión dentro de los plazos<br />

señalados para tales efectos, la prueba se tendrá por desierta.<br />

Arts. 83, f. III; 94, f. IV, 96, f. VI, 115, 121, 126, 133 LFCE;<br />

34 DR; 25, f. II y VIII EOCFCE<br />

ARTÍCULO 98. Cuando sobrevenga una imposibilidad física o jurídica y por una sola ocasión,<br />

el oferente de la prueba testimonial o pericial puede nombrar nuevos testigos o perito hasta<br />

un día antes de la fecha señalada para presentar su dictamen o comparecer ante la Comisión,<br />

según sea el caso.<br />

Una vez ordenada la diligencia, si la Comisión advierte que el domicilio o el nombre del<br />

testigo o perito son incorrectos o inciertos, por una sola ocasión, prevendrá al oferente a<br />

efecto de que señale nuevo domicilio o corrija el nombre del testigo o perito, con la finalidad<br />

de desahogar la prueba ofrecida, bajo el apercibimiento que, en caso de resultar incorrecto o<br />

incierto nuevamente, se tendrá por desierta la prueba.<br />

Arts. 115, 126 LFCE; 34, 93 DR; 25, f. II EOCFCE<br />

ARTÍCULO 99. Es materia de inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado<br />

por el o los servidores públicos comisionados para tal efecto, sin necesidad de conocimiento<br />

técnico alguno.<br />

La orden de inspección contendrá el objeto, alcance y duración a los que debe limitarse la<br />

diligencia, así como el nombre o nombres de los servidores públicos que la practicarán.<br />

La prueba de inspección no será admisible respecto de documentos que obren en poder de<br />

quien ofrece la prueba, ni de aquellos que el oferente tenga a su disposición conforme a la<br />

Ley.<br />

Al concluir la inspección se levantará acta circunstanciada.<br />

Arts. 115, 121 LFCE ; 25, f. II y VIII EOCFCE<br />

ARTÍCULO 100. Los hechos notorios pueden ser invocados en cualquier momento, aunque<br />

no hayan sido alegados ni probados.<br />

ARTÍCULO 101. La declaración realizada en las comparecencias ante la Comisión se valorará<br />

como confesional o testimonial, según se trate de hechos propios o de terceros,<br />

respectivamente.<br />

Arts. 84 LFCE; 67, 68, 81, 96 DR; 25, f. II EOCFCE<br />

ARTÍCULO 102. Quien tenga interés jurídico en el procedimiento puede concurrir al desahogo<br />

de las pruebas. En el caso de las pruebas de inspección, puede realizar las observaciones que<br />

estime convenientes, sin que pueda formular preguntas a las personas que se ubican en el<br />

lugar objeto de la prueba.<br />

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los procedimientos de investigación.<br />

Arts. 124 LFCE; 96, 97, 99 DR<br />

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