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ABREVIATURAS

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No. Registro: 2007267<br />

Tesis: Aislada<br />

Materia(s): Administrativa<br />

Décima Época<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación<br />

Publicación: viernes 22 de agosto de 2014 09:33 h<br />

Tesis: I.2o.A.E.11 A (10a.)<br />

NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPETENCIA<br />

ECONÓMICA. CARACTERÍSTICAS QUE DEBE REUNIR LA<br />

CIRCUNSTANCIACIÓN DEL CITATORIO Y DEL ACTA CORRESPONDIENTES,<br />

PARA CUMPLIR CON LA FORMALIDAD DE CERCIORAMIENTO DEL<br />

DOMICILIO.<br />

Las notificaciones personales en los procedimientos de competencia económica se rigen por<br />

las reglas previstas en el artículo 67 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia<br />

Económica, dispositivo que, en relación con el cercioramiento del domicilio, sólo establece<br />

que el notificador debe levantar acta circunstanciada en la que haga constar la forma cómo<br />

lo llevó a cabo. En estas condiciones, para estimar satisfecha esa formalidad, los datos<br />

plasmados en el citatorio y en el acta de notificación deberán ceñirse a las reglas de la lógica,<br />

esto es, que los hechos ahí asentados generen convicción de que el funcionario encargado de<br />

su práctica efectivamente se percató de encontrarse en el domicilio a notificar.<br />

Consecuentemente, si en el citatorio y acta indicados se pormenoriza que el diligenciario se<br />

cercioró de encontrarse en el domicilio correcto por así indicarlo la nomenclatura de la calle<br />

y por el dicho del tercero con quien entendió la diligencia, quien además manifestó que tiene<br />

un vínculo específico con el sujeto buscado (por ejemplo, laboral) y que éste no se encontraba<br />

en ese momento, esos hechos, sin prueba en contrario, arrojan plena convicción de que las<br />

diligencias se llevaron a cabo en el domicilio correcto, por lo que es innecesario exigir algún<br />

otro elemento de circunstanciación, como pudiera ser, la descripción detallada de las<br />

características del inmueble visitado.<br />

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN<br />

COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA<br />

EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.<br />

Amparo en revisión 22/2014. Hospital Terranova, S.A. de C.V. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos.<br />

Ponente: José Arturo González Vite, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del<br />

Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Guillermo Miguel<br />

Torres Sánchez.<br />

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