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ABREVIATURAS

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No. Registro: 2004049<br />

Tesis Aislada<br />

Materia(s): Constitucional, Administrativa<br />

Décima Época<br />

Instancia: Segunda Sala<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1<br />

Tesis: 2a. LII/2013 (10a.)<br />

Página: 1120<br />

PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE. LA ETAPA DE<br />

INVESTIGACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 33<br />

BIS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA NO SE RIGE POR EL<br />

DERECHO DE AUDIENCIA.<br />

El citado precepto establece el procedimiento de investigación para la declaración sobre el<br />

poder sustancial de un agente económico en un determinado mercado relevante, el cual tiene<br />

una etapa de investigación que inicia con la publicación del extracto del acuerdo relativo en<br />

el Diario Oficial de la Federación y en cualquier otro medio de comunicación cuando el<br />

asunto sea relevante a juicio de la Comisión Federal de Competencia, y concluye con el cierre<br />

del expediente cuando los elementos son insuficientes, o bien, con la emisión del dictamen<br />

preliminar; momento en el que inicia otra etapa referida concretamente al dictado de la<br />

resolución correspondiente. Ahora bien, la etapa de investigación no se rige por el derecho<br />

de audiencia contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos, porque no tiene por objeto la disminución, el menoscabo o la supresión definitiva<br />

de un bien material o inmaterial o de un derecho del gobernado, sino únicamente un propósito<br />

de interés general consistente en prevenir y detectar la existencia de agentes económicos que<br />

tengan un poder sustancial en determinados mercados relevantes, con el fin de proteger el<br />

proceso de concurrencia y libre competencia para prevenir o evitar posibles prácticas<br />

monopólicas, por lo que no actualiza algún acto privativo, sino únicamente actos de molestia,<br />

respecto de los que rige el artículo 16 constitucional.<br />

Amparo en revisión 744/2012. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 17 de abril de 2013. Unanimidad de cuatro<br />

votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer<br />

Mac-Gregor Poisot.<br />

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