02.03.2016 Views

ABREVIATURAS

1RDKsvZ

1RDKsvZ

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Asimismo, la Secretaría solicitará la opinión de la citada Comisión con el objeto de<br />

determinar la aplicación de los lineamientos de regulación de tarifas que deberán permitir la<br />

prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad y eficiencia. […]<br />

Arts. 12, f. XII, LFCE; 148, 149, 150 DR;<br />

5, f. VIII, 11, f. II, 14, f. V, 20, f. XXXI, XXXVIII, 33, f. II, 34, f. III y IV, EOCFCE<br />

ARTÍCULO 43.- El otorgamiento de permisos a que se refiere esta Ley, se ajustará a las<br />

disposiciones en materia de competencia económica, así como a las demás especificaciones<br />

técnicas y normas oficiales mexicanas aplicables.<br />

Arts. 12, f. XIX, 98, 99 LFCE; 111, 112, 113 DR;<br />

5, f. XVI, 20, f. VIII, 34, f. III y IV, EOCFCE<br />

ARTÍCULO 130.- Las tarifas de fletes para los servicios regulares en navegación de altura y<br />

los recargos serán libremente pactados por los transportistas y los usuarios de conformidad<br />

con lo dispuesto en la Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias<br />

Marítimas.<br />

Los fletes correspondientes a otros servicios de transporte marítimo de mercancías, serán<br />

pactados libremente por los transportistas y los usuarios del servicio.<br />

La Secretaría estará facultada para establecer la base de regulación de tarifas en la prestación<br />

de los servicios de transporte marítimo de mercancías cuando en opinión de la Comisión<br />

Federal de Competencia no existan condiciones de competencia efectiva.<br />

La regulación tarifaria se suprimirá cuando la Comisión Federal de Competencia, a solicitud<br />

de la Secretaría, de parte interesada o de oficio, opine que las condiciones que le dieron origen<br />

han dejado de existir.<br />

Arts. 12, f. XI, 96, 97 LFCE; 108, 109, 110 DR;<br />

17, f. XVI y XVII, 20, f. VII, 30, 32, f. III, EOCFCE<br />

La Secretaría estará facultada para solicitar la opinión de la Comisión Federal de<br />

Competencia con el objeto de determinar la aplicación de los lineamientos de regulación de<br />

tarifas que deberá permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad<br />

y eficiencia. […]<br />

Arts. 12, f. XII, LFCE; 148, 149, 150 DR;<br />

5, f. VIII, 11, f. II, 14, f. V, 20, f. XXXI, XXXVIII, 33, f. II y 34, f. III y IV, EOCFCE<br />

ARTÍCULO 140.- La Secretaría estará facultada para establecer la base de regulación de tarifas<br />

en la prestación de los servicios de transporte marítimo de pasajeros cuando en opinión de la<br />

Comisión Federal de Competencia no existan condiciones de competencia efectiva.<br />

La regulación tarifaria se suprimirá cuando la Comisión Federal de Competencia, a solicitud<br />

de la Secretaría, de parte interesada o de oficio, opine que las condiciones que le dieron origen<br />

han dejado de existir.<br />

Arts. 12, f. XI, 96, 97 LFCE; 108, 109, 110 DR;<br />

17, f. XVI y XVII, 20, f. VII, 30, 32, f. III, EOCFCE<br />

La Secretaría estará facultada para solicitar la opinión de la Comisión Federal de<br />

Competencia, con el objeto de determinar la aplicación de los lineamientos de regulación de<br />

tarifas que deberá permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad<br />

y eficiencia. […]<br />

284

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!