02.03.2016 Views

ABREVIATURAS

1RDKsvZ

1RDKsvZ

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Capítulo VI<br />

Desincorporación<br />

Arts. 28 CPEUM, 12, f. II LFCE; 5, f. II EOCFCE<br />

ARTÍCULO 187. Cuando la Comisión resuelva, en términos del artículo 94 de la Ley, ordenar<br />

la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, el Agente Económico<br />

involucrado puede presentar programas alternativos de desincorporación.<br />

Art. 94. VII LFCE<br />

ARTÍCULO 188. El Agente Económico tendrá un plazo de veinte días siguientes a la<br />

notificación de la resolución correspondiente para presentar los programas alternativos de<br />

desincorporación referidos en la disposición anterior y el artículo 131, penúltimo párrafo de<br />

la Ley. En dichos programas se debe incluir toda la información necesaria para que la<br />

Comisión realice la evaluación respectiva.<br />

El Pleno resolverá sobre los programas alternativos de desincorporación en un plazo no<br />

mayor a treinta días siguientes a su presentación, debiendo justificar detalladamente la<br />

adopción o, en su caso, el rechazo de los programas alternativos propuestos. Dicho plazo<br />

puede prorrogarse por causas justificadas.<br />

Arts. 131 LFCE; 187 DR<br />

ARTÍCULO 189. Los programas alternativos deben considerar los efectos anticompetitivos<br />

identificados en la resolución y justificar las razones por las cuales se considera que se pueden<br />

eliminar dichos efectos de forma menos onerosa para el Agente Económico.<br />

Capítulo VII<br />

Programa anual de trabajo e informes trimestrales<br />

Art. 131 LFCE<br />

ARTÍCULO 190. La Comisión hará del conocimiento público el programa anual de trabajo y<br />

el informe trimestral de actividades en términos del artículo 49 de la Ley. La Comisión<br />

publicará tanto el programa como los informes en el sitio de Internet de la Comisión, dentro<br />

de los cinco días siguientes a aquel en que hayan sido entregados a los Poderes Ejecutivo y<br />

Legislativo Federal.<br />

Arts. 12, f XXV, 20, f. IX, 47, f.VI, 49 LFCE;<br />

Arts. 5, f. XIX, 12, f. XV, 17, f. XXXVI y XLII, 20, f. XXXIX y LII, 22, f. XI, 24, f. XX, EOCFCE<br />

Capítulo VIII<br />

De las consultas públicas<br />

Arts. 28 CPEUM; 12, f. XVII y XXII LFCE; 1 DR, 5, f. XIII, 20, f . XXXII EOCFCE<br />

ARTÍCULO 191. El procedimiento de consulta pública para la elaboración y expedición de las<br />

Disposiciones Regulatorias a que se refiere el artículo 12, fracción XXII de la Ley, se<br />

realizará conforme a lo siguiente:<br />

I. La Comisión publicará el anteproyecto en su sitio de Internet, a efecto de abrir un período<br />

de consulta pública por un plazo de veinte días naturales, para que cualquier interesado<br />

presente opiniones a la Comisión sobre el anteproyecto respectivo;<br />

168

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!