02.03.2016 Views

ABREVIATURAS

1RDKsvZ

1RDKsvZ

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Los permisos podrán revocarse por cualquiera de las causas siguientes:<br />

[…]<br />

IX. No acatar las resoluciones que, en el ámbito de su competencia, expida la Comisión<br />

Federal de Competencia Económica; [...]<br />

ARTÍCULO 80.- Corresponde a la Secretaría de Energía:<br />

[…]<br />

Arts. 12, f. I y II LFCE; 5, f. VI y XXI, EOCFCE<br />

III. Instruir, por sí misma o a propuesta de la Comisión Reguladora de Energía o de la<br />

Comisión Federal de Competencia Económica, en el ámbito de sus respectivas competencias,<br />

a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones<br />

necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia<br />

y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética.<br />

La Secretaría de Energía podrá realizar los estudios que considere pertinentes a fin de<br />

determinar la viabilidad de ejercer por sí misma la atribución a que se refiere la presente<br />

fracción; […]<br />

ARTÍCULO 81.- Corresponde a la Comisión Reguladora de Energía:<br />

[...]<br />

VI. Supervisar las actividades reguladas, con objeto de evaluar su funcionamiento conforme<br />

a los objetivos de la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las medidas<br />

conducentes, tales como expedir o modificar la regulación, proveer información pública<br />

sobre los resultados de sus análisis y el desempeño de los participantes, e informar a la<br />

Secretaría de Energía o la Comisión Federal de Competencia Económica, en el ámbito de sus<br />

atribuciones;<br />

[…]<br />

ARTÍCULO 82.- La Comisión Reguladora de Energía expedirá disposiciones de aplicación<br />

general para la regulación de las actividades a que se refiere esta Ley, en el ámbito de su<br />

competencia, incluyendo los términos y condiciones a los que deberán sujetarse la prestación<br />

de los servicios; al igual que la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas<br />

aplicables, entre otros.<br />

La regulación de contraprestaciones, precios y tarifas que establezca la Comisión Reguladora<br />

de Energía, con excepción de las actividades de Expendio al Público de Gas Licuado de<br />

Petróleo, gasolinas y diésel, cuyos precios se determinarán conforme a las condiciones de<br />

mercado, se sujetará a lo siguiente:<br />

I. La regulación para cada actividad en particular será aplicable salvo que, a juicio de la<br />

Comisión Federal de Competencia Económica, existan condiciones de competencia efectiva<br />

en dicha actividad, en cuyo caso las contraprestaciones, precios o tarifas correspondientes se<br />

determinarán por las condiciones de mercado;<br />

II. La regulación, además de contemplar los impuestos que determinen las leyes aplicables,<br />

considerará que:<br />

287

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!