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ABREVIATURAS

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suficiente, el orden de su solicitud y el porcentaje de reducción de la multa que podría resultar<br />

aplicable;<br />

XLVI. Solicitar la autorización del Pleno para remitir y solicitar expedientes al Instituto<br />

Federal de Telecomunicaciones;<br />

XLVII. Dar fe de los actos en que intervenga;<br />

Art. 5 LFCE<br />

XLVIII. Participar en eventos públicos nacionales o internacionales por acuerdo del<br />

Presidente;<br />

XLIX. Coadyuvar con la Dirección General de Asuntos Contenciosos en la defensa<br />

jurídica de las resoluciones y determinaciones de la Comisión, así como cualquier otro asunto<br />

en que tenga interés la Comisión;<br />

L. Aplicar y cumplir con la Ley, sus Disposiciones Regulatorias y este Estatuto; y<br />

Art. 28, f. VIII LFCE<br />

LI. Las demás atribuciones de las unidades administrativas a él adscritas, así como las que<br />

señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley, este Estatuto, las<br />

Disposiciones Regulatorias u otros ordenamientos.<br />

Son indelegables las facultades señaladas en las fracciones I a V, VIII, X, XIV a XVIII, XX,<br />

XXII, XXIII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXV, XXXVI, XXXIX a XLVII de este artículo.<br />

Sección Segunda<br />

De la Secretaría Técnica<br />

ARTÍCULO 18.- La Secretaría Técnica dependerá jerárquicamente del Pleno y tendrá a su<br />

cargo la sustanciación de los procedimientos que se establecen en la Ley, las Disposiciones<br />

Regulatorias, el presente Estatuto y demás disposiciones normativas aplicables.<br />

El titular de la Secretaría Técnica estará impedido para conocer de los asuntos en los que<br />

tenga interés directo o indirecto, considerando los criterios establecidos por el artículo 24 de<br />

la Ley.<br />

Art. 3, f. XII LFCE<br />

ARTÍCULO 19.- El Secretario Técnico es el titular de la Secretaría Técnica. Será nombrado y<br />

removido por el Pleno por mayoría calificada y deberá cumplir con los requisitos siguientes:<br />

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;<br />

II.<br />

Ser mayor de treinta años;<br />

III. Contar con título profesional o de posgrado en las áreas de derecho, economía,<br />

ingeniería, administración, contaduría, o materias afines al objeto de la Ley;<br />

IV. Haberse desempeñado durante al menos cinco años, en cuestiones profesionales, de<br />

servicio público o académicas relacionadas con el objeto de la Ley;<br />

V. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, Senador,<br />

Diputado federal o local, dirigente de un partido o asociación política, gobernador de algún<br />

estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo a su nombramiento; y<br />

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