02.03.2016 Views

ABREVIATURAS

1RDKsvZ

1RDKsvZ

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CUARTO. La Comisión Federal de Electricidad realizará la separación contable, operativa,<br />

funcional y legal que corresponda a cada una de las actividades de generación, transmisión,<br />

distribución y comercialización. La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de<br />

Energía, en el ámbito de sus atribuciones, establecerán los términos bajo los cuales la<br />

Comisión Federal de Electricidad llevará a cabo dicha separación, la cual será vertical entre<br />

las distintas líneas de negocio y horizontal entre una misma línea de negocio, conforme a lo<br />

siguiente:<br />

I. Las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización dentro de la<br />

Comisión Federal de Electricidad observarán una estricta separación vertical, que deberá ser<br />

legal;<br />

II. La generación deberá observar una separación legal, desde el punto de vista horizontal,<br />

en un número tal de unidades de negocio diferentes que fomente la operación eficiente del<br />

sector y se sujete a criterios de competencia y libre concurrencia en el mismo, y<br />

III. La distribución deberá observar una separación horizontal por regiones, que podrá ser<br />

contable, operativa y funcional o legal, de manera tal que permita fomentar la operación<br />

eficiente del sector y contar con información para realizar análisis comparativos de<br />

desempeño y eficiencia en las operaciones.<br />

La separación señalada en este artículo se realizará con el presupuesto autorizado de la<br />

Comisión Federal de Electricidad. El proceso se realizará con la participación que<br />

corresponda al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.<br />

Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica<br />

Publicado en el DOF el 31 de octubre de 2014<br />

ARTÍCULO 39.- La regulación tomará en cuenta el grado de apertura, la concentración de<br />

participantes y demás aspectos relacionados con las condiciones de competencia en cada<br />

segmento de la industria eléctrica.<br />

Arts. 12, f. XI, 96, 97 LFCE; 108, 109, 110 DR;<br />

17, f. XVI y XVII, 20, f. VII, 30, 32, f. III, EO<br />

Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley<br />

de Hidrocarburos<br />

Publicado en el DOF el 31 de octubre de 2014<br />

ARTÍCULO 50.- La Comisión solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia<br />

Económica para autorizar las cesiones de permiso que impliquen una participación cruzada,<br />

conforme al último párrafo del artículo 83 de la Ley. […]<br />

Arts. 12, f. XIX, 98, 99 LFCE; 111, 112, 113 DR;<br />

5, f. XVI, 20, f. VIII, 34, f. III y IV, EOCFCE<br />

ARTÍCULO 68.- La Comisión establecerá, de conformidad con el artículo 82 de la Ley, a<br />

través de disposiciones administrativas de carácter general, la regulación de los términos y<br />

condiciones a los que deberá sujetarse la prestación de los servicios al amparo de los permisos<br />

previstos en este ordenamiento, en términos del artículo 70 del presente Reglamento.<br />

[…]<br />

293

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!