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ABREVIATURAS

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No. Registro: 169349<br />

Tesis Aislada<br />

Materia(s): Administrativa, Constitucional<br />

Novena Época<br />

Instancia: Primera Sala<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

XXVII, Julio de 2008<br />

Tesis: 1a. LXVIII/2008<br />

Página: 453<br />

COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA,<br />

AL ESTABLECER LA NATURALEZA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE<br />

COMPETENCIA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 90 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE<br />

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.<br />

El citado precepto legal, al estatuir a la Comisión Federal de Competencia como un<br />

organismo desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretaría<br />

de Economía, con autonomía funcional y técnica para, entre otros aspectos, dictar sus<br />

resoluciones, no viola el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos, porque no crea un ente de diversa naturaleza a los órganos desconcentrados de<br />

la administración pública centralizada sino que, por el contrario, la subordinación jerárquica<br />

de la mencionada Comisión en relación con la Secretaría de Economía subsiste aun con la<br />

autonomía que le otorgó el legislador ordinario. Esto es, la autonomía funcional, operativa y<br />

para el dictado de las resoluciones conferida a la Comisión Federal de Competencia no<br />

transgrede el principio de subordinación jerárquica de los órganos desconcentrados de la<br />

administración pública centralizada, en tanto que los objetivos de la Ley que la rige atienden<br />

al bien jurídico tutelado por el artículo 28 constitucional, pues protege el proceso de<br />

competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de prácticas<br />

monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, con la<br />

finalidad de resguardar el interés general. Además, del propio orden constitucional y legal<br />

deriva la facultad del legislador para fijar las bases jurídicas necesarias para el eficaz<br />

funcionamiento de dichos órganos desconcentrados, lo cual consolida, en el caso, los<br />

objetivos de la Comisión aludida.<br />

Amparo en revisión 174/2007. Coca-Cola Femsa, S.A. de C.V. y otra. 24 de octubre de 2007. Cinco votos.<br />

Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Alfredo Aragón Jiménez Castro, Beatriz J. Jaimes Ramos,<br />

Martha Elba Hurtado Ferrer, Fernando A. Casasola Mendoza y María Amparo Hernández Chong Cuy.<br />

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