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ABREVIATURAS

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XXII. Publicar las Disposiciones Regulatorias que sean necesarias para el cumplimiento de<br />

sus atribuciones, entre las que deberán comprenderse las siguientes materias:<br />

a) Imposición de sanciones;<br />

b) Prácticas monopólicas;<br />

c) Determinación de poder sustancial para uno o varios Agentes Económicos;<br />

d) Determinación de mercados relevantes;<br />

e) Barreras a la competencia y la libre concurrencia;<br />

f) Insumos esenciales, y<br />

g) Desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los<br />

Agentes Económicos.<br />

Para la expedición de las disposiciones regulatorias deberá realizarse consulta pública, salvo<br />

que a juicio de la Comisión se puedan comprometer los efectos que se pretenden lograr con<br />

dichas disposiciones o se trate de situaciones de emergencia.<br />

Arts. 28 CPEUM; 12, f. XVII LFCE;<br />

1, 191, 192 DR; 5, f. XIII EOCFCE<br />

Con independencia de la publicación de las disposiciones regulatorias a que se refiere esta<br />

Ley, la Comisión deberá expedir directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos, previa<br />

consulta pública, en los términos del artículo 138 de esta Ley, en materia de:<br />

a) Concentraciones;<br />

b) Investigaciones;<br />

c) Beneficio de dispensa y reducción del importe de las multas;<br />

d) Suspensión de actos constitutivos de probables prácticas monopólicas o probables<br />

concentraciones ilícitas;<br />

e) Determinación y otorgamiento de cauciones para suspender la aplicación de<br />

medidas cautelares;<br />

f) Solicitud del sobreseimiento del proceso penal en los casos a que se refiere el<br />

Código Penal Federal, y<br />

g) Las que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de esta Ley.<br />

XXIII. Realizar u ordenar la realización de estudios, trabajos de investigación e informes<br />

generales en materia de libre concurrencia y competencia económica, en su caso, con<br />

propuestas de liberalización, desregulación o modificación normativa, cuando detecte riesgos<br />

al proceso de libre concurrencia y competencia económica, identifique un problema de<br />

competencia o así se lo soliciten otras Autoridades Públicas;<br />

XXIV. Aprobar los lineamientos para el funcionamiento del Pleno;<br />

Arts. 151, 152, 153 DR; 5, f. XVIII EOCFCE<br />

Arts. 47 DR, 5, f.XIV EOCFCE<br />

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