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ABREVIATURAS

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Registro: 2006752<br />

Jurisprudencia<br />

Materia(s): (Común)<br />

Décima Época<br />

Instancia: Plenos de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación<br />

Publicación: viernes 20 de junio de 2014 10:35 h<br />

Tesis: PC.I.A. J/11 A (10a.)<br />

COMPETENCIA ECONÓMICA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN UN JUICIO<br />

DE AMPARO INDIRECTO SE RECLAMEN ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE<br />

INVESTIGACIÓN SOBRE MONOPOLIOS, PRÁCTICAS MONOPÓLICAS,<br />

ESTANCOS O CONCENTRACIONES CONTRARIAS A LA LEY FEDERAL<br />

RELATIVA, Y POSTERIORMENTE SE EMITA EL OFICIO DE PROBABLE<br />

RESPONSABILIDAD QUE INICIA EL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN, NO<br />

PROVOCA UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA QUE ACTUALICE LA<br />

CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN X,<br />

DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013.<br />

De la interpretación de los artículos 23, 24, fracciones I, II y IV, 30 y 33 de la Ley Federal<br />

de Competencia Económica, y 28, 30 y 41 de su Reglamento, la Segunda Sala de la Suprema<br />

Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 505/2012, concluyó que<br />

para cumplir con la tarea de investigar la existencia de monopolios, prácticas monopólicas,<br />

estancos o concentraciones contrarias a la ley citada, la Comisión Federal de Competencia<br />

Económica puede llevar a cabo el procedimiento de investigación, y que los actos emitidos<br />

en él no derivan de un procedimiento seguido en forma de juicio y que culmina con un<br />

acuerdo de conclusión, que puede servir de base para emitir un oficio de probable<br />

responsabilidad, con el cual se inicia el diverso procedimiento de sanción, el cual sí se sigue<br />

en forma de juicio. Por esta razón, la circunstancia de que en un juicio de amparo indirecto<br />

se reclamen actos del procedimiento de investigación aludido y, con posterioridad, se emita<br />

el oficio de probable responsabilidad, no provoca un cambio de situación jurídica que<br />

actualice la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción X, de la Ley de<br />

Amparo abrogada, pues para que ello acontezca el acto reclamado debe emanar de un<br />

procedimiento judicial o de uno administrativo, seguido en forma de juicio, por así disponerlo<br />

expresamente su texto, lo que no acontece en el caso. De igual forma, no pueden considerarse<br />

consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento de<br />

investigación, pues si bien ambos procedimientos son distintos, lo cierto es que éste puede<br />

dar origen al otro, por lo que una sentencia que concediera la protección constitucional en<br />

contra de los actos del procedimiento de investigación, dejaría insubsistente el oficio de<br />

probable responsabilidad, si no existieran otros actos dentro de dicho procedimiento<br />

susceptibles de sostenerlo. Además, los actos emitidos en el procedimiento de investigación<br />

no quedan sustituidos al dictarse el oficio de probable responsabilidad, pues entre ambos<br />

procedimientos existe una manifiesta vinculación.<br />

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.<br />

Contradicción de tesis 6/2013. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer y el Décimo Cuarto Tribunales<br />

Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de mayo de 2014. Mayoría de dieciséis<br />

votos de los Magistrados Carlos Ronzón Sevilla, Gaspar Paulín Carmona, Jesús Antonio Nazar Sevilla, Pablo<br />

Domínguez Peregrina, Clementina Flores Suárez, Adela Domínguez Salazar, Ma. Gabriela Rolón Montaño,<br />

María Simona Ramos Ruvalcaba, Homero Fernando Reed Ornelas, Guadalupe Ramírez Chávez, José Antonio<br />

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