02.03.2016 Views

ABREVIATURAS

1RDKsvZ

1RDKsvZ

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

No. Registro: 2004053<br />

Tesis Aislada<br />

Materia(s): Constitucional<br />

Décima Época<br />

Instancia: Segunda Sala<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1<br />

Tesis: 2a. LV/2013 (10a.)<br />

Página: 1122<br />

PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE. LOS ARTÍCULOS 33 BIS DE LA<br />

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y 55 DE SU REGLAMENTO, QUE<br />

ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA RELATIVA, NO<br />

VIOLAN EL DERECHO DE AUDIENCIA.<br />

Las disposiciones citadas cumplen con las formalidades esenciales del procedimiento que<br />

garantizan la oportunidad de defensa, ya que prevén que se publique un extracto del dictamen<br />

preliminar de la investigación sobre la existencia del poder sustancial en el mercado<br />

relevante, en los medios de difusión de la Comisión Federal de Competencia y de sus datos<br />

relevantes en el Diario Oficial de la Federación (fracción V del artículo 33 BIS), pudiéndose<br />

publicar íntegramente en el sitio de Internet de la Comisión, además de que la parte afectada<br />

o los agentes con interés pueden solicitar la copia del dictamen, previo pago de los derechos<br />

que correspondan (último párrafo del artículo 55). Asimismo, se da oportunidad al posible<br />

afectado de comparecer y expresar no sólo los argumentos y las defensas que a su derecho<br />

convengan, sino también todas las observaciones y los alegatos que estime oportunos,<br />

además de ofrecer las pruebas pertinentes dentro de los plazos establecidos, debiendo la<br />

Comisión proveer sobre su desechamiento o admisión, así como respecto de su desahogo, en<br />

su caso (artículos 33 BIS, fracción VI y 55, fracciones IV y V). Por último, establecen que<br />

una vez integrado el expediente deberá dictarse la resolución correspondiente (artículos 33<br />

BIS, fracción VII y 55, fracción VI, y último párrafo), en la que la Comisión se ocupará de<br />

lo argumentado en respeto al principio de exhaustividad. Además, los artículos 39 de la Ley<br />

Federal de Competencia Económica y 71 de su Reglamento contemplan el recurso de<br />

reconsideración, que procede contra la resolución que determina que un agente económico<br />

tiene poder sustancial en el mercado relevante. De ahí que los indicados artículos 33 BIS y<br />

55 no violan el derecho de audiencia previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de<br />

los Estados Unidos Mexicanos.<br />

Amparo en revisión 744/2012. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 17 de abril de 2013. Unanimidad de cuatro<br />

votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer<br />

Mac-Gregor Poisot.<br />

361

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!