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ABREVIATURAS

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VI. La mención de la documentación que se entrega o fija en el lugar donde se practica la<br />

diligencia;<br />

VII. La forma en la que el servidor público que practica la diligencia se cercioró de que el<br />

domicilio en el que se constituyó corresponde al de la persona que debe ser notificada; y<br />

VIII. La forma en que se identificó la persona con la que se entienda la diligencia.<br />

Art. 31, 45 DR<br />

ARTÍCULO 174. En el caso de que una Autoridad Pública se niegue a recibir una notificación,<br />

se hará constar dicha situación y se realizará conforme a lo establecido para las notificaciones<br />

personales.<br />

Arts. 164, 167, 168, 169, 170, 171 DR<br />

ARTÍCULO 175. Todas las notificaciones surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que<br />

se practiquen.<br />

Capítulo V<br />

De las medidas de apremio y las sanciones<br />

Arts. 115, 117 LFCE<br />

Arts. 130 LFCE; 5, f. I y VI EOCFCE<br />

ARTÍCULO 176. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley, se puede<br />

considerar para determinar la capacidad económica del infractor el monto de sus activos. En<br />

caso de que dicha información no se encuentre disponible, se utilizará cualquier información<br />

de la que disponga la Comisión que revele la capacidad económica del infractor.<br />

Art. 128 LFCE<br />

ARTÍCULO 177. Para el caso de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas, las<br />

sanciones que imponga la Comisión con base en salarios mínimos generales diarios vigentes<br />

para el Distrito Federal, se calcularán utilizando el salario mínimo general diario vigente al<br />

momento de la realización de la práctica monopólica o concentración ilícita.<br />

Arts. 127, 128 LFCE;<br />

26, apartado B, CPEUM, Segundo y Tercer Transitorios DDSM<br />

ARTÍCULO 178. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción X del artículo 127 de la Ley,<br />

el daño a considerar para el cálculo de la sanción será el que la Comisión estime causado por<br />

la persona moral que haya cometido la práctica monopólica o concentración ilícita, respecto<br />

de la cual se haya actuado en representación o por cuenta y orden.<br />

Para aplicar la sanción de inhabilitación la Comisión debe acreditar la existencia del dolo por<br />

parte de la persona física que haya participado en representación o por cuenta y orden de<br />

personas morales.<br />

Art. 127, f. X LFCE<br />

ARTÍCULO 179. Para efectos de lo dispuesto en la fracción XI del artículo 127 de la Ley, la<br />

estimación del daño causado por la comisión de la práctica monopólica o concentración ilícita<br />

será aplicable a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido en dichas conductas.<br />

Art. 127, f. XI LFCE<br />

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