02.03.2016 Views

ABREVIATURAS

1RDKsvZ

1RDKsvZ

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

No. Registro: 169930<br />

Tesis aislada<br />

Materia(s): Administrativa<br />

Novena Época<br />

Instancia: Segunda Sala<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

XXVII, Abril de 2008<br />

Tesis: 2a. XXXIX/2008<br />

Página: 727<br />

COMPETENCIA ECONÓMICA. LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN<br />

CONFIDENCIAL POR PARTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA A QUE<br />

SE REFIERE EL ARTÍCULO 31 BIS, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY<br />

FEDERAL RELATIVA, NO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO Y, POR ENDE, NO LE<br />

ES APLICABLE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA.<br />

Del análisis de los artículos 1o. y 2o., primer párrafo, de la Ley Federal de Competencia<br />

Económica, se advierte que dicho cuerpo legal es reglamentario del artículo 28 de la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de competencia<br />

económica, monopolios y libre concurrencia y tiene por objeto proteger el proceso de<br />

competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de monopolios,<br />

prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de<br />

bienes y servicios; para tal fin, el ordenamiento referido faculta a la Comisión para llevar a<br />

cabo un procedimiento administrativo de investigación, a efecto de obtener informes y<br />

documentos de particulares; de igual manera, dentro de sus atribuciones se encuentra la de<br />

sancionar a quienes se demuestre que violaron esa Ley, para lo cual la Comisión podrá<br />

sustanciar un procedimiento contencioso. Por otra parte, es criterio reiterado de la Suprema<br />

Corte de Justicia de la Nación que sólo respecto de los actos privativos debe concederse la<br />

garantía de audiencia, entendiéndose por éstos los que producen como efecto la disminución,<br />

menoscabo o supresión definitiva de un derecho del gobernado. En esa virtud, si la<br />

clasificación de información confidencial por parte de la Comisión Federal de Competencia<br />

a que se refiere el artículo 31 bis, fracción II, segundo párrafo, de la Ley Federal de<br />

Competencia Económica, no es la finalidad connatural del procedimiento administrativo de<br />

investigación, o en su defecto, del procedimiento contencioso, es indudable que no constituye<br />

un acto privativo y, por ende, no le es aplicable la garantía de audiencia previa contenida en<br />

el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.<br />

Amparo en revisión 18/2008. Infra, S.A. de C.V. 12 de marzo de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela<br />

Güitrón. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.<br />

375

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!