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ABREVIATURAS

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Del procedimiento para la emisión de opiniones promotoras de la<br />

competencia<br />

Arts. 12, frs. XII, XIII, XIV, XV y XVIII LFCE;<br />

5, f. VIII, IX, X, XI y XV, 14, f. V, 20, f. XXXI y XXXVIII EOCFCE<br />

ARTÍCULO 148. En los casos en que se solicite la emisión de las opiniones a las que se refiere<br />

el artículo 12, fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVIII de la Ley, la solicitud correspondiente<br />

debe contener:<br />

I. Nombre, denominación o razón social del solicitante;<br />

II. La información o documentación necesaria para acreditar que el promovente tiene la<br />

representación o las facultades para solicitar la opinión;<br />

III. Nombre y datos de localización del programa o política; anteproyecto de disposiciones,<br />

reglas, acuerdos, circulares o acto administrativo de carácter general; iniciativa de ley y<br />

anteproyecto de reglamento o decreto; ley, reglamento, acuerdo, circular o acto<br />

administrativo de carácter general; o bien, tratado internacional; respecto del cual se solicita<br />

opinión en materia de libre concurrencia y competencia económica. De igual forma debe<br />

señalar la autoridad que lo emite o que lo emitirá.<br />

Para esos efectos, se debe indicar, en su caso, la fecha de publicación en el Diario Oficial de<br />

la Federación, en la Gaceta Parlamentaria, en alguna dirección de Internet o cualquier otro<br />

medio de difusión que utilicen las Autoridades Públicas y, en caso de que no se encuentre<br />

divulgado, debe exhibirse en copia simple;<br />

IV. Descripción de los riesgos o temas relacionados con el proceso de libre concurrencia y<br />

competencia económica que identifica y las razones por las que se estima necesaria la opinión<br />

de la Comisión; y<br />

V. La demás información relevante que estime pertinente para el análisis de la Comisión.<br />

Los anteriores requisitos serán aplicables para las Autoridades Públicas, salvo que exista un<br />

convenio de coordinación celebrado con la Comisión en donde se establezcan requisitos<br />

distintos.<br />

ARTÍCULO 149. Para la emisión de las opiniones promotoras de la competencia previstas en<br />

la presente sección, se estará a lo siguiente:<br />

I. Dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud, el Secretario Técnico<br />

emitirá un acuerdo en el que admita la solicitud a trámite, la deseche por notoria<br />

improcedencia o, en su caso, prevenga al solicitante para que en el término de quince días,<br />

prorrogables por una sola ocasión, presente la información faltante o, en su caso, aclare o<br />

complete su solicitud;<br />

II. Una vez desahogada la prevención, el Secretario Técnico emitirá un acuerdo dentro de los<br />

diez días siguientes en el que admita la solicitud a trámite o la deseche por notoria<br />

improcedencia; en el caso de que no se desahogue la prevención en el plazo señalado, se<br />

emitirá, dentro de los diez días siguientes, el acuerdo que tenga por no presentada la solicitud.<br />

Para la opinión de oficio, el Secretario Técnico emitirá un acuerdo en el que se inicie el<br />

procedimiento;<br />

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