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ABREVIATURAS

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Agentes Económicos deben hacer constar que se obligan a realizar los actos necesarios para<br />

cumplir con ellas y que, hasta en tanto no se obtenga la autorización, los actos<br />

correspondientes no producirán efecto legal alguno, excepto cuando la propia resolución así<br />

lo autorice.<br />

El acuerdo mencionado en el primer párrafo de este artículo puede constar en los libros<br />

corporativos o en instrumento público, los cuales deben ser presentados a la Comisión en<br />

testimonio o copia certificada, al momento de notificarse la concentración en términos del<br />

artículo 89 de la Ley o dentro de los diez días siguientes a la formalización del acuerdo.<br />

Arts. 62, 63, 65, 90, 91 LFCE<br />

ARTÍCULO 17. El representante común puede designar personas autorizadas en términos de<br />

los artículos 89, fracción II y 111 de la Ley. Toda notificación que se practique al<br />

representante común o a las personas que éste autorice se entenderán válidas para sus<br />

representados.<br />

Art. 88 LFCE<br />

ARTÍCULO 18. Los estados financieros a que se refiere el artículo 89, fracción VI, de la Ley,<br />

se entenderán como los estados financieros auditados o dictaminados por contador público<br />

autorizado correspondientes al año fiscal inmediato anterior a la notificación de la<br />

concentración. En caso de no contar con ellos, se pueden presentar los estados financieros no<br />

auditados o dictaminados más recientes, según determine la Comisión.<br />

En caso de no contar con los estados financieros mencionados en el párrafo anterior, el<br />

Agente Económico debe justificar dicha situación y presentar ante la Comisión los estados<br />

financieros internos que cumplan con las reglas contables generalmente aceptadas.<br />

ARTÍCULO 19. En términos de lo establecido en el artículo 88, párrafos primero y segundo<br />

de la Ley, el Agente Económico que notifique está obligado a demostrar en su escrito de<br />

notificación la causa que provocó la imposibilidad jurídica o de hecho para que alguno de los<br />

Agentes Económicos directamente involucrados en la operación no la hubiere notificado ante<br />

la Comisión.<br />

ARTÍCULO 20. Si la concentración involucra a varios enajenantes o adquirentes que<br />

pertenezcan a un mismo grupo de interés económico, respectivamente, pueden presentar la<br />

notificación aquella o aquellas personas o sociedades que controlen a dicho grupo, siempre<br />

y cuando se demuestre la imposibilidad jurídica o de hecho para que lo hagan los<br />

directamente involucrados en la operación.<br />

En este caso, cuando la Comisión imponga condiciones, requerirá la aceptación por escrito<br />

de las condiciones impuestas por parte de las personas involucradas en su cumplimiento.<br />

La falta de aceptación en los términos requeridos por la Comisión implicará la negativa a<br />

autorizar la transacción notificada.<br />

Arts. 88, 90, f.V, 91 LFCE<br />

ARTÍCULO 21. Para efectos de lo señalado en el artículo 90, fracción V, segundo párrafo de<br />

la Ley, se estará a lo siguiente:<br />

I. El Secretario Técnico emitirá un acuerdo en el que citará a los notificantes a una entrevista<br />

y les expresará los posibles riesgos al proceso de competencia y libre concurrencia que<br />

detecte, a fin de que, en su caso, presenten su propuesta de condiciones.<br />

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