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Libro_del_nuevo_conductor_profesional

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Registros obligatorios<br />

Independientemente de la obligación para todos los vehículos motorizados de tener que<br />

estar inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados (RNV) que mantiene el Servicio de<br />

Registro Civil e Identificación, según el servicio de transporte de pasajeros a prestar o el<br />

tipo de vehículo de carga, existen los siguientes Registros:<br />

• Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.<br />

• Registro Especial de Remolques y Semirremolques.<br />

• Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.<br />

En este Registro, a cargo <strong>del</strong> Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se deben<br />

inscribir de forma obliga toria todas las modalidades de servicios de transporte público<br />

remunerado de pasajeros, así como los vehículos destinados a prestarlos.<br />

Estos servicios se pueden prestar con buses, trolebuses, minibuses y automóviles de<br />

alquiler en la modalidad de taxi colectivo, taxi básico o taxi de turismo.<br />

En los citados vehículos debe portarse el correspondiente certificado de inscripción en el<br />

Registro.<br />

Este Registro distingue:<br />

• Servicios urbanos de transporte público de pasajeros. Son los que se<br />

prestan al interior de las ciudades o de conglomerados de ciudades cuyos<br />

contornos urbanos se han unido. El radio que comprende una ciudad o un<br />

conglomerado de ciudades, según sea el caso, es determinado para estos efectos<br />

por los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.<br />

• Servicios rurales de transporte público de pasajeros. Son los que, sin superar<br />

los 200 km de recorrido, exceden el radio urbano, con excepción de los que unen<br />

la ciudad de Santiago con localidades o ciudades costeras de la V Región.<br />

• Servicios interurbanos de transporte público de pasajeros. Son los que<br />

superan los 200 km de recorrido, y los que sin exceder los 200 km unen la ciudad<br />

de Santiago con localidades o ciudades costeras ubicadas en V Región.<br />

Se entiende que un vehículo no inscrito en este Registro está impedido de prestar servicio<br />

de transporte público de pasajeros, lo que se sanciona con multa de hasta 10 UTM. También<br />

se entiende que un vehículo está impedido de prestar un servicio para el cual no esté<br />

inscrito o si utiliza vías no registradas.<br />

Los vehículos impedidos de prestar servicio que son sorprendidos por la autoridad fiscali -<br />

zadora son retirados de circulación y puestos a disposición <strong>del</strong> tribunal competente.<br />

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