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Libro_del_nuevo_conductor_profesional

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En caso de que se modifique este recorrido, deberá avisarse a los usuarios a lo menos con<br />

siete días de anticipación. Esta notificación se debe hacer mediante volantes de difusión y<br />

avisos en el interior de los vehículos, a la vista de los pasajeros.<br />

En los vehículos de locomoción colectiva urbana se prohíbe el funcionamiento<br />

de radios portátiles, tocacasetes o instrumentos musicales en su interior.<br />

La radio <strong>del</strong> vehículo puede ser puesta en funcionamiento siempre que su<br />

volumen sea moderado y ningún pasajero se oponga.<br />

Los vehículos deben iniciar y terminar sus servicios desde lugares ajenos a la vía pública o<br />

desde terminales. Esta obligación, así como la cantidad y tipos de terminales los determina<br />

el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.<br />

En los terminales debe haber un <strong>Libro</strong> de Control foliado, numerado y timbrado por el Se -<br />

cretario Regional competente. En este libro se debe consignarse diariamente, respecto de cada<br />

servicio que haga uso <strong>del</strong> terminal, información para cada salida y llegada de sus vehículos.<br />

Transporte colectivo rural<br />

En los buses que presten servicios rurales de transporte público de hasta 50 km de longitud<br />

pueden transportarse pasajeros de pie. En los servicios rurales de más de 50 km que se<br />

presten dentro de la región, únicamente pueden transportarse pasajeros de pie en el caso<br />

que sean estudiantes, hasta un máximo de 10. El Secretario Regional, por resolución<br />

fundada, puede autorizar que servicios rurales de mayor longitud puede transportar hasta<br />

un máximo de 20 pasajeros de pie.<br />

En los vehículos de locomoción colectiva rural debe anunciarse al público las tarifas y las<br />

localidades que cubre en su trazado. Deben indicarse en el interior <strong>del</strong> vehículo, en un lugar<br />

visible para los pasajeros y en sus terminales, cuando corresponda.<br />

La locomoción colectiva rural, con excepción de los taxis colectivos, tiene que iniciar o<br />

finalizar el servicio desde recintos especialmente habilitados para ello, los que deben<br />

encontrarse fuera de la vía pública en ciudades de más de 50.000 habitantes. En ciudades<br />

de menos de 50.000 habitantes pueden iniciar o terminar sus servicios desde la vía pública,<br />

siempre que cuenten con la correspondiente autorización municipal.<br />

La radio <strong>del</strong> vehículo puede ponerse en funcionamiento siempre que su volumen sea<br />

moderado y ningún pasajero se oponga.<br />

Cada pasajero puede transportar sin cargo hasta 30 kg de equipaje, siempre que su<br />

volumen no exceda de 180 litros.<br />

Si se puede transportar carga sobre el techo, debe llevarse sobre parrillas y ser estibada y<br />

asegurada de forma que evite todo riesgo de caída.<br />

Es responsabilidad de las empresas el transporte de valijas, bultos o paquetes que se lleven<br />

en los maleteros o sobre el techo, debiéndose entregar al pasajero un comprobante por<br />

cada bulto.<br />

Si el pasajero lo desea puede hacer una declaración escrita de lo transportado. Esto es obli ga -<br />

torio cuando el valor de lo transportado sea superior a 5 UTM.<br />

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