Libro_del_nuevo_conductor_profesional
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• Si su año de fabricación es 2007 o posterior deben tener cinturones de seguridad,<br />
cuyo uso es obligatorio.<br />
• Los asientos deben tener un respaldo de altura igual o superior a 35 centímetros.<br />
• Portar sobre el techo, en la parte posterior <strong>del</strong> vehículo, una luz de seguridad<br />
estroboscópica, a mantenerse encendida mientras bajen o suban los escolares. No<br />
es necesaria para los vehículos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kg<br />
o que cuenten con cintras retrorreflectivas de color amarillo (ver página 90).<br />
• Deben llevar un extintor de incendio de acuerdo a la normativa vigente (ver<br />
pá gina 94).<br />
• Los vehículos deben tener una cilindrada igual o superior a 1.400 cc y un ancho<br />
externo total (sin incluir parachoques) igual o superior a 1.600 mm.<br />
• Deben tener una antigüedad máxima:<br />
- De 18 años si se trata de las regiones XV, I y XII o se trata de estable ci -<br />
mientos educacionales rurales.<br />
- De 16 años en el resto de las regiones.<br />
Si se trata de establecimientos educacionales rurales:<br />
- De 18 años si tienen un peso bruto total inferior a 3.860 kg.<br />
- De 22 años si tienen un peso bruto total igual o superior a 3.860 kg.<br />
• Para los vehículos de peso bruto total inferior a 3.860 kg, la antigüedad máxima<br />
al obtener primera revisión como transporte escolar, no puede ser superior a:<br />
- 7 años o menos en las Regiones XV, I y XII.<br />
- 5 años o menos en el resto.<br />
• A los vehículos de peso total igual o superior a 3.860 kg no se aplica esta disposición.<br />
Transporte privado remunerado de pasajeros<br />
Se define el transporte privado remunerado de pasajeros a la actividad por la que una<br />
persona contrata a otra, con el objeto de que transporte a uno o más pasajeros, desde un<br />
origen hasta un destino preestablecido.<br />
También se considera así el transporte que las propias empresas, instituciones públicas o<br />
instituciones de educación superior, proporcionen a su personal.<br />
La duración <strong>del</strong> recorrido no puede ser de más de 3 horas, excepto en los servicios<br />
interurbanos que superen los 200 km.<br />
Por otro lado, se entiende por transporte de turistas cuando se transportan turistas<br />
nacionales o extranjeros que se dirijan a un lugar distinto de aquel en que tienen su<br />
residencia, con fines de recreo, familiares, deportivos, entre otros, que no involucren el<br />
desarrollo de actividades remuneradas.<br />
Para prestar servicios de transporte privado remunerado de pasajeros, se debe solicitar<br />
una autorización en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones<br />
(SEREMITT) correspondiente a la región donde se prestará el servicio, o a la <strong>del</strong> domicilio<br />
<strong>del</strong> solicitante si el recorrido excede a los límites de una región.<br />
Los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Transporte Escolar, pueden de forma<br />
excepcional realizar transporte privado remunerado de pasajeros, sólo durante los períodos<br />
de vacaciones escolares. Para ello, deben contar con una autorización especial de la res -<br />
pec tiva SEREMITT.<br />
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