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Libro_del_nuevo_conductor_profesional

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Los <strong>conductor</strong>es de vehículos de locomoción colectiva de<br />

pasajeros:<br />

• Al ser requerido por un pasajero, o cuando<br />

haya personas que deseen subir al vehículo,<br />

deben detenerlo completamente en el paradero<br />

más próximo, al costado derecho de los cami -<br />

nos, sobre la berma, si corres pon de. En la vías<br />

urbanas deben detenerse en las paradas junto<br />

a la acera.<br />

• Tienen prohibido:<br />

- Proveerlos de combustible con personas en su interior.<br />

- Llevar pasajeros en las pisaderas y no mantener cerradas las puertas <strong>del</strong><br />

vehículo cuando se encuentre en movimiento.<br />

- Admitir individuos que fumen o que no guarden compostura debida, o que<br />

ejerzan la mendicidad.<br />

- Admitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros<br />

o que impidan la circulación por el pasillo <strong>del</strong> vehículo. Están exceptuados<br />

los perros de asistencia que acompañen a pasajeros con discapacidad.<br />

- Ponerlo en movimiento o no detenerlo completamente cuando hayan<br />

pasajeros que deseen subir o bajar <strong>del</strong> vehículo.<br />

- Aumentar o disminuir la velocidad <strong>del</strong> vehículo con el objeto de disputarse<br />

pasajeros, entorpeciendo la circulación y el buen servicio.<br />

- Fumar en el interior <strong>del</strong> vehículo.<br />

- Si a su juicio el vehículo no se encuentra en las condiciones técnicas, de<br />

seguridad, presentación o comodidad adecuadas para iniciar el servicio,<br />

pueden dejar constancia de este hecho en el libro de control que existe en<br />

el terminal.<br />

Los vehículos deben estar limpios y su personal está obligado a mantener una presentación<br />

aseada. En estos vehículos se prohíbe el suministro y consumo de bebidas alcohólicas.<br />

En los servicios de locomoción colectiva urbana y rural de hasta 50 km de longitud, con<br />

excepción de los servicios expresos y taxis, deben existir asientos de fácil acceso para ser<br />

usados por personas con discapacidad. Debe haber, a lo menos, un asiento por cada diez.<br />

También existe esta obligación cuando se autorice el transporte de hasta un máximo de 20<br />

pasajeros de pie.<br />

Estos asientos se señalizan con este símbolo y con la leyenda: ASIENTO<br />

PREFERENTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CÉDALO. Ley 19.284.<br />

En los pasamanos superiores <strong>del</strong> vehículo y en la zona ubicada frente a los asientos para<br />

uso preferente de personas con discapacidad, deberán instalarse elementos que al tacto<br />

indiquen a un no vidente, que se encuentra frente a dichos asientos.<br />

No pueden prestar servicios los vehículos cuando:<br />

• No estén inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.<br />

• Presten servicio en una modalidad o en una forma distinta para la cual está inscrito.<br />

• Utilicen vías concesionadas sin estar facultado para ello o distintas a las autorizadas.<br />

• Tengan vehículos con una antigüedad superior a la máxima permitida.<br />

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