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Libro_del_nuevo_conductor_profesional

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Cuando no exista peligro, los límites de velocidad son:<br />

En zonas urbanas<br />

En zonas rurales<br />

Vehículos de menos de 3.860 kg de peso<br />

bruto vehicular y motocicletas.<br />

Vehículos con más de 17 asientos, incluido el<br />

<strong>conductor</strong>, buses, camiones de 3.860 kg (o<br />

más) de peso bruto vehicular y vehículos de<br />

transporte escolar.<br />

Los buses, los camiones de 3.860 kg (o más)<br />

y los vehículos de transporte escolar.<br />

En las Zonas de Escuela, en los horarios de entrada y salida de<br />

los alum nos, no se puede circular a más de 30 km/h.<br />

Si un vehículo de transporte escolar está detenido en los lugares<br />

autorizados, con los intermitentes accionados, el resto de los<br />

vehículos que se aproximen, deben reducir su velocidad hasta<br />

detenerse si fuera necesario, para continuar con la debida<br />

precaución.<br />

60 km/h<br />

50 km/h<br />

90 km/h<br />

Los buses interurbanos. 100 km/h<br />

Vehículos livianos: En caminos con una pista<br />

de circulación en cada sentido.<br />

Vehículos livianos: En caminos con dos o más<br />

pistas de circulación en el mismo sentido.<br />

100 km/h<br />

120 km/h<br />

Tampoco se puede circular a una velocidad tan baja<br />

que impida el desplazamiento normal y adecuado de<br />

la circulación.<br />

Mediante señales se pueden establecer otros límites<br />

máximos y mínimos de velocidad.<br />

No se puede circular a una velocidad menor que la<br />

mínima fijada para la vía.<br />

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