Libro_del_nuevo_conductor_profesional
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• La carga y los elementos que la sujetan y protegen (cor<strong>del</strong>es, cadenas, cubiertas<br />
de lona, etc.) deben acomodarse de forma que no obstruyan ninguna de las luces<br />
exteriores <strong>del</strong> vehículo.<br />
• La carga que sobresalga por la parte trasera más de 0,50 metros se debe señalizar<br />
con una luz roja por la noche, y si es de día con un banderín de género o plástico<br />
de color rojo de 0,50 metros de largo por 0,40 de ancho, amarrado al extremo de<br />
la carga.<br />
• Los vehículos que transporten materiales sólidos o líquidos que puedan escurrirse<br />
y caer al suelo (desperdicios, arena, ripio, tierra, etc.), deben estar construidos<br />
de forma que esto no pueda ocurrir.<br />
• En las zonas urbanas, la carga que produzca polvo que pueda dispersarse al aire<br />
(escombros, cemento, yeso, etc.) debe cubrirse total y eficazmente con lonas o<br />
plásticos u otro sistema.<br />
• La carga de mal olor o repugnante a la vista debe transportarse en caja cerrada o<br />
debidamente cubierta.<br />
• Los vehículos destinados al transporte de alimentos, como carnes, pescados,<br />
mariscos, aves, etc., deben cumplir con las exigencias y requisitos espe cíficos que<br />
señale la auto ridad sanitaria.<br />
• Los vehículos que transporten contenedores deben estar provistos de dispo sitivos<br />
es pe ciales de fijación, fijos o desmontables, que inmo vi licen el contenedor por los<br />
esquineros inferiores, sin que los contenedores puedan so bre salir <strong>del</strong> vehículo que<br />
los transporta.<br />
• Los camiones con remolque y los tractocamiones con semirremolque deben tener<br />
una relación potencia <strong>del</strong> motor a peso bruto total <strong>del</strong> conjunto igual o superior a<br />
6 HP-SAE (unidad de potencia usada en Norteamérica) por tonelada. Esta relación<br />
se obtiene como el cociente entre la potencia <strong>del</strong> motor en HP-SAE y el peso bruto<br />
total de la combinación en toneladas.<br />
• Los vehículos con un motor de potencia superior a 360 HP-SAE deben estar<br />
dotados de tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre como mínimo la<br />
velocidad y distancia recorrida. Esta información debe estar a disposición de la<br />
autoridad competente por un período de 90 días.<br />
• Los vehículos de carga con una capacidad de carga útil de 1.750 kg o más, que<br />
efectúen transporte de carga entre puntos que disten más de 80 kilómetros entre<br />
sí, y que utilicen las Rutas 5, 57 CH, 68, 78, 148, O-50 y 60 CH, deben tener una<br />
antigüedad inferior o igual a 28 años. No pueden circular por dichas rutas los<br />
vehículos inscritos como hechizos.<br />
Existen tipos de transporte de carga que se rigen por una normativa específica. Algunos de<br />
éstos son:<br />
Existen materiales que por sus características son peligrosos o representan riesgos para la<br />
salud de las personas, para la seguridad pública o medio ambiente.<br />
A continuación, se detallan algunos requisitos y aspectos considerados en la normativa que<br />
regula el transporte de cargas peligrosas a modo general (D.S. N°298/ 94 <strong>del</strong> Ministerio de<br />
Transportes y Telecomunicaciones), la que es sin perjuicio de reglamentaciones específicas,<br />
242 - LIBRO DEL NUEVO CONDUCTOR PROFESIONAL - CONASET