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Libro_del_nuevo_conductor_profesional

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• La harina de pescado a granel se debe transportar en camiones con caja tipo tolva.<br />

• El aceite de pescado se debe transportar en vehículos estanques destinados<br />

exclusiva men te para ello.<br />

• Los vehículos motorizados destinados al transporte de productos frescos <strong>del</strong> mar<br />

deben disponer en su exterior de un letrero con la frase: PRODUC TOS FRESCOS<br />

DEL MAR.<br />

El transporte de ganado bovino en camiones tiene que cumplir, entre otros, los requisitos<br />

siguientes:<br />

a) Los vehículos deben llevar un letrero que lo identifique como tal y tener una<br />

ventilación apropiada.<br />

b) Se prohíbe utilizar picanas con elementos punzantes para la movilización <strong>del</strong><br />

ganado.<br />

c) El piso debe ser antideslizante e imper mea ble, con dispositivos que impidan<br />

escurrimiento.<br />

d) Las paredes deben ser de una altura mínima total de 1,70 metros. Deben tener<br />

super ficies internas lisas e impermeables sin rebordes ni otros elementos que<br />

puedan ocasionar daños a los animales.<br />

e) Las puertas se deben poder abrir en su ancho total y con una altura que permita<br />

un expedito paso de los animales.<br />

f) La superficie interna mínima debe permitir un cómodo transporte de los animales.<br />

Se exige un mínimo de un 1m2 por cada 500 kilos de peso vivo.<br />

g) En el caso de transporte de terneros, cada piso debe tener una altura mínima de<br />

80 centímetros de paredes, incluidos los espacios de ventilación, en la extensión<br />

total de las paredes laterales.<br />

h) Los animales deben acondicionarse en forma separada física men te cuando tengan<br />

características que los hagan incompatibles.<br />

i) Se permite la utilización de medios de fijación para aquellos ani ma les que puedan<br />

causar daño al resto <strong>del</strong> ganado que se transporta.<br />

j) El <strong>conductor</strong> debe vigilar regularmente los animales que transporta desde el punto<br />

de partida hasta su destino, y someterlos a períodos de descanso y abrevaje cada<br />

24 horas y por un período de 8 horas.<br />

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