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Libro_del_nuevo_conductor_profesional

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En la actuación ante una emergencia existen diferentes fases:<br />

Fase de alarma<br />

Se trata de que las diferentes instituciones tengan conocimiento de la emergencia.<br />

En esta fase se contempla la llamada de los afectados a cualquiera de las instituciones de<br />

asistencia, que en caso de necesidad comunica a las otras la situación.<br />

Fase de desplazamiento<br />

Las organizaciones implicadas se trasladan al lugar <strong>del</strong> suceso.<br />

Durante el desplazamiento, los <strong>conductor</strong>es de vehículos de emergencia deben utilizar las<br />

señales audibles y visuales cuando sea necesario para anunciar su presencia en la vía, debiendo<br />

respetar la normativa <strong>del</strong> tránsito, asegurándose de que no existen riesgo de accidente.<br />

Deben utilizar las balizas en desplazamientos a servicios que no impliquen urgencia, y las<br />

balizas y sirenas cuando se dirijan a un llamado de emergencia crítica y cuando regresa de<br />

éste con un paciente en estado grave.<br />

Cuando se aproxime a un cruce con luz roja <strong>del</strong> semáforo u otra señal de detención, su<br />

<strong>conductor</strong> debe reducir la velocidad hasta detenerse si fuera necesario, cruzando sólo<br />

cuando haya comprobado que el resto de los vehículos le hayan cedido el paso.<br />

Fase de organización en el sitio de la emergencia.<br />

Se trata de la coordinación de los equipos de las diferentes instituciones para organizar el<br />

lugar de actuación.<br />

En el caso de accidente de tránsito, Carabineros cumple funciones especiales encaminadas<br />

a garantizar el libre acceso al lugar, protección <strong>del</strong> personal y de los equipos y el control de<br />

las eventuales situaciones <strong>del</strong>ictivas. El resto de las instituciones deben evitar la innecesaria<br />

alteración <strong>del</strong> sitio <strong>del</strong> accidente con el fin de facilitar la posterior investigación.<br />

Carabineros o la primera institución que llegue al lugar <strong>del</strong> accidente establece uno o más<br />

perímetros de seguridad con el objeto de evitar más accidentes y nuevas víctimas.<br />

Infracciones y sanciones a servicios de<br />

transporte de pasajeros<br />

Independiente de las sanciones que puedan aplicarse en materia de tránsito, los servicios<br />

de transporte público de pasajeros pueden ser objeto de las siguientes sanciones:<br />

• Cancelación de la inscripción <strong>del</strong> servicio en el Registro Nacional de Servicios de<br />

Transporte Público de Pasajeros.<br />

• Suspensión <strong>del</strong> servicio o <strong>del</strong> vehículo respectivo.<br />

• Amonestación por escrito.<br />

Procede la amonestación por escrito en caso de incurrir en alguna de estas situaciones,<br />

entre otras:<br />

• Prestar servicios de transporte de pasajeros, sin portar el certificado de inscripción<br />

en el vehículo, en caso de estar inscrito en el Registro Nacional.<br />

• No uso de uniforme por parte <strong>del</strong> personal de conducción o cobro, cuando haya<br />

sido establecido.<br />

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