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Libro_del_nuevo_conductor_profesional

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• Rehusar a transportar pasajeros cuando la capacidad <strong>del</strong> vehículo no estuviera completa.<br />

• Presentación de vehículos y personal de conducción y cobro desaseados.<br />

• Trato deficiente al usuario por parte de <strong>conductor</strong>es o personal de cobro.<br />

• Uso de paraderos o lugares para tomar y dejar pasajeros no autorizados.<br />

Procede la suspensión <strong>del</strong> servicio o <strong>del</strong> vehículo en alguna de estas situaciones, entre otras:<br />

Servicio de transporte<br />

Vehículos<br />

• Cuando los servicios de locomoción colectiva rural no inicien el servicio desde los<br />

recintos especialmente habilitados para ello.<br />

• Por la acumulación de 3 amonestaciones por escrito, en el período de un año o de<br />

6 en el período de 2 años, contados desde la primera amonestación.<br />

• Por la no renovación de las garantías o por el no reemplazo de ellas cuando se<br />

haya notificado la resolución que dispuso su cobro, cuando corresponda.<br />

• Cuando el servicio se preste con vehículos impedidos de hacerlo.<br />

• Cobro de una tarifa superior a la registrada y/o calculada por la SEREMITT, cuando<br />

corresponda.<br />

• Por haber obtenido su certificado de revisión técnica en contravención a lo<br />

establecido en relación a lugares de ubicación de las plantas revisoras.<br />

Procede la cancelación de la inscripción <strong>del</strong> servicio en el Registro Nacional si se incurre en<br />

alguna de las siguientes situaciones:<br />

• Por no iniciarse un servicio registrado dentro <strong>del</strong> plazo de 10 días contado desde<br />

la fecha de otorgamiento <strong>del</strong> o los certificados respectivos.<br />

• Por haberse obtenido la inscripción mediante presentación de documentos falsos<br />

o adulterados.<br />

• Por abandono de los servicios sin causa justificada.<br />

• Por acumulación de 3 suspensiones <strong>del</strong> servicio en 1 año, o 5 en 2 años, contados<br />

desde la primera suspensión.<br />

• Por no renovarse el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de los<br />

vehículos adscritos a la flota <strong>del</strong> servicio, cuando corresponda.<br />

Un servicio cancelado no podrá ser inscrito por el mismo responsable<br />

antes de 2 años contados desde la fecha de su cancelación<br />

en el Registro Nacional.<br />

Procede la cancelación de la inscripción <strong>del</strong> vehículo respectivo en el Registro Nacional, en<br />

las siguientes situaciones:<br />

• Por acumulación de 3 suspensiones <strong>del</strong> vehículo en 1 año, o 5 en 2 años, contados<br />

desde la primera suspensión.<br />

• Por acumulación de 2 suspensiones <strong>del</strong> vehículo en 1 año por la misma causa. En<br />

este caso, el vehículo sancionado con la cancelación, no podrá acogerse al<br />

beneficio de renovación de material contenido en la normativa vigente.<br />

• En caso de que en los vehículos se realicen modificaciones o adaptaciones en su<br />

estructura o se trate de vehículos hechizos.<br />

292 - LIBRO DEL NUEVO CONDUCTOR PROFESIONAL - CONASET

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