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Libro_del_nuevo_conductor_profesional

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A los taxis de la modalidad Ejecutivo no se les aplican las obligaciones<br />

relacionadas con el color <strong>del</strong> vehículo, el número de la placa patente pintada en<br />

puertas y techo, anuncio de tarifa e indicador de libre.<br />

Los taxis Ejecutivos deben tener una antigüedad máxima de 8 años cuando su motor sea<br />

de menos de 2,0 litros de cilindrada y de 10 años para vehículos de una cilindrada igual o<br />

mayor a los 2,0 litros. La restricción de antigüedad no es aplicable a los vehículos que<br />

operan con gas natural, gas licuado de petróleo, vehículos eléctricos puros o híbridos.<br />

En los taxis Colectivos, debe anunciarse el servicio y el trazado ofrecido en un letrero<br />

ubicado en el techo y en forma transversal al vehículo. Este letrero, puede ser abatible y<br />

mantenerse abatido durante los trayectos fuera de las zonas urbanas. La tarifa a cobrar<br />

debe ser anunciada al público mediante un letrero ubicado en la parte inferior <strong>del</strong> parabrisas<br />

y al lado opuesto <strong>del</strong> <strong>conductor</strong>. En este letrero aparece en color negro el valor de la tarifa<br />

precedido <strong>del</strong> signo pesos.<br />

Los servicios de taxis Colectivos no pueden variar sus trazados, a menos que el Secretario<br />

Regional competente lo autorice por resolución en los siguientes casos:<br />

• Para eludir vías congestionadas cuando el vehículo haya completado su capacidad,<br />

en cuyo caso, en la misma resolución podrá establecer las vías alternativas que<br />

deben utilizarse.<br />

• En los extremos <strong>del</strong> trazado.<br />

En ambas situaciones el <strong>conductor</strong> puede ejercer la autorización otorgada siempre que<br />

ningún pasajero se oponga.<br />

Sin embargo, no se requiere de dicha autorización para variar el trazado en sus extremos<br />

entre las 22:00 y las 7:00 horas <strong>del</strong> día siguiente y cuando el vehículo circule fuera de<br />

servicio, portando un letrero que lo indique, como cuando se desplaza para tomar o dejar<br />

postura en los terminales <strong>del</strong> recorrido o en viajes domésticos que no signifiquen transporte<br />

público o privado remunerado.<br />

Taxímetro<br />

Cuando sea obligatorio el uso de taxímetro, debe<br />

estar ubicado en el medio de la parte <strong>del</strong>antera<br />

interior <strong>del</strong> vehículo a la altura <strong>del</strong> panel de instru -<br />

mentos o apoyado sobre éste, o fijado al techo. En<br />

este último caso puede estar desplazado respecto<br />

<strong>del</strong> eje central longitudinal <strong>del</strong> vehículo.<br />

Debe ser de tipo digital y estar regulado para que<br />

compute la tarifa base (bajada de bandera) y,<br />

progresivamente, el precio <strong>del</strong> servicio en relación<br />

al recorrido efectuado y a los tiempos de detención.<br />

No puede alterarse su mecanismo para modificar<br />

sus características con el fin de aumentar la tarifa,<br />

ni violar el sello que ha colocado la autoridad.<br />

Modificar el mecanismo o el sello de un taxímetro puede dar origen<br />

al comiso de éste.<br />

284 - LIBRO DEL NUEVO CONDUCTOR PROFESIONAL - CONASET

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