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Libro_del_nuevo_conductor_profesional

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Se pueden transportar animales en camionetas, carros de arrastre especiales para ganado,<br />

remolques y semirremolques, siempre que se cumplan los requisitos de las letras c), d) y<br />

f) anteriores.<br />

Los medios de transporte o los contenedores destinados al transporte de carne, de<br />

subproductos y derivados cárnicos comestibles, faenados o procesados en el país o en el<br />

exterior, deben cumplir con las condiciones siguientes:<br />

• Su estructura debe garantizar una adecuada higiene y refrigeración con un máximo<br />

de 10° C para la carne y subproductos cárnicos.<br />

• Deben permitir un adecuado lavado, desinfección, desagüe y circulación de aire<br />

en su interior.<br />

• En los viajes de una duración de más de 24 horas, el vehículo debe contar con un<br />

termógrafo que asegure la entrega de un registro, uno de cuyos sensores debe<br />

instalarse en el centro de la carga.<br />

• Se prohíbe transportar estos productos conjuntamente con otros tipos de cargas<br />

que puedan tener efecto perjudicial sobre tales productos.<br />

• Las medias canales o cuartos de canal que no estén congeladas, enfriadas y<br />

envasadas adecuadamente, deben transportarse colgadas de manera que no<br />

toquen el piso, y las carnes troceadas, los subproductos y derivados cárnicos<br />

comestibles en recipientes, bolsas plásticas o bandejas limpias, de superficie lisa,<br />

de material inoxidable que permitan un adecuado lavado y desinfección.<br />

El Decreto Nº94/91 <strong>del</strong> Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones regula el transporte<br />

de productos forestales. Este decreto contempla el transporte en camiones, remolques,<br />

semirremolques y vehículos especiales de madera en rollizos, troncos, cantoneras, chips,<br />

astillas, aserrín y despuntes.<br />

Los vehículos que transporten cualquier producto forestal, además de llevar la luces<br />

obligatorias para todos los vehículos motorizados, las que van colocadas en la parte superior<br />

de la carrocería si miden más de 2 metros de ancho y las cintas retroreflectivas obligatorias<br />

para los camiones, deben llevar como mínimo 2 luces amarillas en los costados de la<br />

plataforma de carga, tanto de la unidad tractora como <strong>del</strong> remolque o semirremolque,<br />

incluyéndose el sistema tronquero, a no más de 30 cm de los extremos de la plataforma<br />

que señalen la longitud <strong>del</strong> vehículo o combinación.<br />

252 - LIBRO DEL NUEVO CONDUCTOR PROFESIONAL - CONASET

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