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R. Diez, J. César y M. Fernández<br />
actividades costeras de Galicia: la acuicultura. Este<br />
trabajo pretende realizar un análisis de la idoneidad<br />
de las zonas de cultivo en la Ría de Vigo atendiendo<br />
al impacto potencial que el solapamiento de usos y<br />
la calidad de las aguas costeras podría tener sobre la<br />
acuicultura marina costera, y analiza las áreas más<br />
aptas o idóneas para los cultivos en función de los<br />
factores de riesgo considerados. Para ello, además<br />
de la implementación de un SIG, se hace uso de<br />
una herramienta, o conjunto de técnicas, orientada<br />
a asistir en los procesos de toma de decisiones y<br />
que se conoce con el nombre de evaluación multicriterio<br />
(EMC) (Barredo, 1996). La toma de decisiones<br />
multicriterio se puede entender como un conjunto de<br />
métodos que auxilian a los centros decisores a evaluar<br />
situaciones de acuerdo a diversos criterios expresados<br />
por puntuaciones, valores o intensidades<br />
de preferencia (Colson & De Bruin, 1989). Una de las<br />
cualidades fundamentales de la EMC es que permite<br />
obtener clasificaciones examinables de información<br />
objetiva, al tiempo que proporciona un medio para<br />
obtener un mejor conocimiento de las repercusiones<br />
de los juicios de valor. En el marco de la realización<br />
del proyecto ANCORIM, cabe destacar la posibilidad<br />
que otorga esta herramienta de proporcionar un soporte<br />
para las decisiones políticas, ya que la jerarquización<br />
de los criterios, dependiendo del punto de vista<br />
desde el que se enfoquen los problemas, incidirá<br />
sustancialmente en la decisión final a tomar.<br />
El objetivo de este estudio es mostrar la utilidad de<br />
los análisis realizados con SIG para valorar la idoneidad<br />
de la ubicación de las zonas acuícolas y demostrar<br />
su importancia como herramienta de apoyo<br />
en la gestión costera por ser interactiva y permitir a<br />
los gestores valorar las distintas variables de interés<br />
a partir del análisis multicriterio.<br />
2. ÁREA DE ESTUDIO<br />
Las rías se definen como ambientes sedimentarios<br />
en los que se puede establecer una zonación bien<br />
diferenciada en función del predominio de los procesos<br />
marinos frente a los fluviales (Vilas, 2002). En<br />
torno al 80% del área total de las rías se encuentra<br />
sometida al dominio de procesos marinos marcadamente<br />
definidos por la acción del oleaje y de las mareas,<br />
a los que también se incorporan los fenómenos<br />
estacionales de afloramiento costero (upwelling),<br />
que debido al ascenso de masas de agua profundas<br />
dan lugar a un incremento en la tasa de producción<br />
primaria en las rías gallegas (Fraga, 1981). Por el<br />
contrario, en su parte más interna, predominan los<br />
procesos de estuario, debido a una influencia más<br />
significativa de los ríos que desembocan en estas<br />
zonas. El ambiente estuárico se restringe tan sólo a<br />
la desembocadura de los cauces fluviales, y se caracteriza<br />
por la existencia de llanuras intermareales<br />
fangosas que bordean la zona de desembocadura.<br />
Esto da lugar a un sistema canalizado en el que aparecen<br />
frecuentemente barras y bancos arenosos propios<br />
de estos medios costeros (Vilas et al., 2008).<br />
Dentro del grupo de las Rías Baixas, la Ría de Vigo<br />
ocupa la posición más meridional, con una orientación<br />
de su eje mayor en dirección N45ºE y forma de<br />
embudo en planta. Ocupa una extensión de 175 km 2 ,<br />
con una longitud de su eje principal de 33 km y una<br />
anchura de su boca, en la parte externa, de 10 km (figura<br />
1). Su costa es recortada y presenta numerosas<br />
bahías y ensenadas (Vilas et al., 1995).<br />
En la Ría de Vigo existen varios espacios naturales<br />
protegidos, de acuerdo con la legislación ambiental<br />
vigente. Entre ellos, cabe destacar el Parque Nacional<br />
Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de<br />
Galicia, que en la Ría de Vigo incluye las Islas Cíes<br />
situadas en la boca de la Ría. Además, existen cuatro<br />
zonas de especial conservación (ZEC): la Costa<br />
da Vela, la Ensenada de San Simón, las Islas Estelas<br />
y A Ramallosa, propuestas para ser incluidas como<br />
Lugares de Interés Comunitario (LIC) en la Red Natura<br />
2000 (Guerra et al., 2008).<br />
Tanto por su gran riqueza natural (paisajística, de<br />
flora, fauna y ecológica), como por su patrimonio cultural,<br />
la Ría de Vigo puede considerarse un enclave<br />
singular en el que sus recursos son aprovechados<br />
desde la antigüedad. En los márgenes litorales de<br />
la Ría se desarrollan actividades pesqueras, marisqueras<br />
y de acuicultura, que tienen una gran importancia<br />
socioeconómica y una larga tradición cultural.<br />
En paralelo a estos usos del litoral, el intenso tráfico<br />
marítimo, las industrias costeras y las actividades relacionadas<br />
con el turismo y el recreo, dan lugar a<br />
una elevada presión sobre el ambiente costero que<br />
puede conducir a la alteración de sus hábitats y ecosistemas.<br />
Una de las principales actividades que se llevan a<br />
cabo en las aguas de la Ría es la acuicultura, tanto<br />
en su vertiente de cultivo de moluscos, como en la de<br />
peces. Las rías presentan condiciones idóneas para<br />
la acuicultura gracias, entre otros factores, a la abundancia<br />
de fitoplancton, la temperatura y salinidad de<br />
sus aguas costeras, que generan altas tasas de productividad<br />
primaria. Desde finales de los años 70, se<br />
viene desarrollando una industria acuícola propia, diversificada<br />
y en crecimiento constante, de modo que<br />
Galicia ocupa posiciones de liderazgo mundial en el<br />
sector de los cultivos marinos.<br />
Las zonas de cultivos marinos en las aguas costeras<br />
de la Ría (tanto en bateas flotantes para el cultivo de<br />
moluscos, como las jaulas en el caso de los peces)<br />
están reguladas por la Administración Autonómica<br />
(Xunta de Galicia), que ha dictado una serie de normas<br />
y decretos con el objetivo de ordenar el sector<br />
acuícola. Entre estas normas cabe citar la regulación<br />
de la superficie de las bateas a 550 m 2 , la restricción<br />
del número de cuerdas por batea a un máximo de<br />
500 de 12 m de longitud cada una, y fundamentalmente,<br />
la reordenación de polígonos de cultivo efectuada<br />
en aplicación del Decreto 197/1986, del 12 de<br />
66 <strong>Costas</strong> - <strong>Vol</strong>. 1 - Nº.1 - Julio 2012