CIP-ECOSOCIALgentes. Estas últimas pueden ser: 1.º El propietario de los instrumentos duraderos deproducción, que el inversor arrienda; 2.º Las personas que no producen <strong>la</strong> misma mercancíaque el inversor; 3.º Las que producen <strong>la</strong> misma mercancía. Las divergencias que puedensurgir entre los valores de los productos netos social y privado, con respecto a esta últimac<strong>la</strong>se de personas, serán analizadas separadamente en el capítulo XI. En el presente nosocuparemos de <strong>la</strong>s otras dos.4. Estudiemos en primer lugar el tipo de conexiones que establecen un puente entrearrendatario y propietarios de ciertos instrumentos duraderos de producción. La extensión enque los actuales propietarios de dichos instrumentos permiten que el mantenimiento yejecución de mejorarlos corra a cargo de los arrendatarios temporales, varía, naturalmente,en <strong>la</strong>s distintas actividades y está determinada en gran parte por consideraciones de caráctertécnico. También depende en cierto modo de <strong>la</strong> tradición y costumbres vigentes, y puedevariar asimismo en los distintos puntos, de acuerdo con <strong>la</strong> riqueza de los propietarios y delos arrendatarios. Parece ser, por ejemplo, que en Ir<strong>la</strong>nda, debido a <strong>la</strong> escasez de medioseconómicos de muchos pequeños propietarios, los gastos que corren a cargo de losarrendatarios son más numerosos que en Ing<strong>la</strong>terra. 5 Los detalles difieren, por tanto, pero nocabe <strong>la</strong> menor duda de que <strong>la</strong> mayor parte de <strong>la</strong>s inversiones hechas para mejorar losinstrumentos duraderos de producción corren a cargo de personas que no son suspropietarios. Donde así ocurre, vemos surgir cierta divergencia entre los productos netossocial y privado, a causa de <strong>la</strong>s inversiones, y será mayor o menor, según sean los términosen que esté redactado el contrato de arrendamiento. Estudiemos, pues, los detalles de estascláusu<strong>la</strong>s.5. Dado el producto neto social que nos produce una cierta cantidad de inversión, elproducto neto privado será menor que el social, en una gran proporción, en todo sistema queúnicamente indique en los términos del contrato, que el arrendatario deberá entregar alpropietario los instrumentos en <strong>la</strong>s mismas condiciones en que éste se los cedió. Según esto,el producto neto privado de todo incremento r mo de inversión, disminuye con respecto alsocial, aproximadamente en el total a que se eleve el valor de <strong>la</strong>s mejoras que es precisointroducir en dichos instrumentos. No es menester que disminuya enteramente en proporcióncon aquel valor, porque un arrendatario cuidadoso, que cuide de no estropear losinstrumentos, obtendrá éstos más fácil y en mejores condiciones que otro que no lo sea. <strong>De</strong>forma que un arrendatario cuidadoso y diligente produce a <strong>la</strong> par dos elementos de productoneto, uno privado y otro social. Dado que los contratos se modifican con grandes intervalosde tiempo, todo esto no tiene interés para nosotros. Sin detenernos en ello, señalemos quedado que los efectos de <strong>la</strong>s inversiones aplicadas a mejorar y mantener los instrumentos,generalmente se desvanecen con el tiempo, <strong>la</strong> reducción del producto neto privado por bajodel social que acarrea lo anteriormente descrito, no debe ser muy grande en los primerosaños de concertado el arriendo. En los últimos años, o durante todo el período de un contratocorto, puede tener gran importancia. A menudo nos encontramos con que, al aproximarse eltérmino del mismo, un <strong>la</strong>brador, a fin de recuperar parte del capital invertido, intensifica <strong>la</strong>sganancias que obtiene de los cultivos, lo que origina que <strong>la</strong> tierra pierda parte de su fertilidadpara el futuro. 66. La forma de arrendamiento que acabamos de describir hal<strong>la</strong> una buena ilustraciónen aquel tipo primitivo de contrato en el que nada se indicaba acerca del estado de <strong>la</strong> tierra alfinalizar el mismo. Pero no sólo se reduce a este tipo contractual. Se presenta igualmente enel campo de <strong>la</strong>s «concesiones» de gas, alumbrado, etc. Un acuerdo que fije que <strong>la</strong>s5 BONN: Modern Ire<strong>la</strong>nd, p. 63.6 NICHOLSON: Principles of Economics, vol. I, p. 418.28
<strong>De</strong> <strong>la</strong> Economía <strong>Ambiental</strong> a <strong>la</strong> Economía Ecológicainsta<strong>la</strong>ciones de una compañía concesionaria revertirán finalmente, sin compensación, almunicipio que ha hecho <strong>la</strong> concesión, corresponde exactamente al sistema dearrendamientos rústicos, en los que tampoco se indica nada respecto de <strong>la</strong>s mejoras quetendrá que realizar el arrendatario. Un contrato de este tipo regía para los tranvías de Berlín.Los estatutos de <strong>la</strong> Compañía expresaban que, «al finalizar el contrato, todo lo que fuerapropiedad de <strong>la</strong> empresa y estuviera enc<strong>la</strong>vado en <strong>la</strong>s calles de <strong>la</strong> ciudad, incluyendo cables,postes y estaciones de parada, pasaría a ser propiedad del Municipio, sin pago decompensación alguna». 7 <strong>De</strong>sde este punto de vista, el sistema es simi<strong>la</strong>r al de <strong>la</strong>s leyes queregu<strong>la</strong>ron en Ing<strong>la</strong>terra los tranvías en 1870 y el alumbrado eléctrico en 1881, ya que alreferirse al rescate de <strong>la</strong>s insta<strong>la</strong>ciones de dichas empresas estipu<strong>la</strong> que «éste se haráabonando el valor que tengan entonces, excluyendo <strong>la</strong>s cantidades para pagos de beneficiosfuturos o pasados de <strong>la</strong> empresa, así como <strong>la</strong>s compensaciones por ventas obligatorias ocualquier otra causa semejante». Porque el «coste de reproducción», que parece representa elvalor en este sentido, de una empresa establecida hace muchos años, podría ser menor que elvalor de una empresa que comienza ahora. Lo mismo en el caso alemán que en el inglés, elsistema de cance<strong>la</strong>ción del contrato debe, a menos que se adopten medidas que eviten esteresultado, reducir el producto neto privado de <strong>la</strong>s inversiones, tanto en el contrato originalcomo en sus modificaciones posteriores, por de bajo del producto neto social, haciendo quesea inferior al de los mejores rendimientos que exige el dividendo nacional. 8 Por lo demás esfácil ver que <strong>la</strong> influencia restrictiva será más marcada al aproximarse el fin del período deconcesión. Ante esto, Colson recomienda <strong>la</strong> adopción de una política de renovación de <strong>la</strong>sconcesiones de quince o veinte años antes de que éstas vengan a término. 97. La inferioridad del producto neto privado de todo incremento r mo de inversión, silo comparamos con el social, que se suscita de resultas de lo que he denominado tipoprimitivo de arrendamiento, puede mitigarse recurriendo al abono de indemnizaciones. Lahistoria moderna de <strong>la</strong> contratación rústica nos dará buenos ejemplos. Puede hal<strong>la</strong>rse elmodo de compensar a los arrendatarios por <strong>la</strong>s mejoras introducidas, al cance<strong>la</strong>rse elcontrato. Las indemnizadores negativas, por daños causados a <strong>la</strong> tierra por el arrendatario,figuran generalmente en los términos en que está redactado el contrato. En su forma más7 BEAMISHC: Municipal Problems, p. 565.8 Naturalmente, <strong>la</strong> fórmu<strong>la</strong> inglesa no es tan severa como <strong>la</strong> alemana en lo que respecta a <strong>la</strong>s inversionesrealizadas en <strong>la</strong>s insta<strong>la</strong>ciones al aproximarse el fin del contrato de arriendo, pues es de presumir que paraun corto período de tiempo, el coste de producción de dicha insta<strong>la</strong>ción permanecerá re<strong>la</strong>tivamenteconstante. Para <strong>la</strong>s inversiones que tienen como objetivo esencial acreditar a <strong>la</strong> empresa y atraer a losclientes, aumentando con <strong>la</strong> perspectiva de los negocios futuros, ocurre lo mismo. Así, después de<strong>la</strong>cuerdo de 1905, mediante el cual el servicio de Correos se comprometió a comprar, en 1911, a precio dereposición <strong>la</strong> parte de <strong>la</strong>s insta<strong>la</strong>ciones de <strong>la</strong> National Telephone Company que estuvieran en buen uso, elpresidente de <strong>la</strong> misma afirmó que «<strong>la</strong> Compañía no intentará ampliar el negocio, ya que esto necesitaríatiempo y fondos para su desarrollo, reduciéndose a operaciones que, desde un principio, sean rentables»(H. MEYER: Public Ownership and the Telephones, p. 309). En el contrato de concesión otorgado a <strong>la</strong>Compañía de Tranvías de Berlín, en 1919, se tomaron <strong>la</strong>s medidas necesarias para evitar estas dificultades.El contrato especificaba, inter alia: «Si durante <strong>la</strong> duración del contrato <strong>la</strong>s autoridades municipalessolicitasen ampliar <strong>la</strong> red dentro de los límites de <strong>la</strong> misma ciudad, no estando especificado esto último endicho contrato, <strong>la</strong> compañía construirá hasta 93 mil<strong>la</strong>s de vía, computándose <strong>la</strong> vía doble como sencil<strong>la</strong>. LaCompañía recibirá del Municipio <strong>la</strong> tercera parte del coste de toda obra ordenada entre el primero de enerode 1902 y 1907; <strong>la</strong> mitad del coste de <strong>la</strong>s líneas ordenadas, entre el primero de enero de 1908 y el primerode junio de 1914. Para <strong>la</strong>s líneas solicitadas posteriormente, se abonará el valor del coste de producción ose fijarán subvenciones equivalentes a dicho coste, de acuerdo con lo que se convenga más ade<strong>la</strong>nte. Seempleará con preferencia el trole aéreo, excepto allí donde el Municipio exija <strong>la</strong> tracción por baterías deacumu<strong>la</strong>dores. Si posteriormente surgiese otro sistema más eficiente y <strong>la</strong>s autoridades municipales lojuzgasen viable, lo adoptarán, haciéndolo siempre en caso de mediar petición de dichas autoridades. Sitodo esto acarrease el aumento del coste, una vez deducidos los beneficios que corresponden al nuevosistema el Municipio indemnizará a <strong>la</strong> Compañía» (BEAMIS: Municipal Problems, p. 563).9 COLSON: Cours d’Economie Politique, vol. VI, p. 419.29
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