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De la Economía Ambiental a la Economía Ecológica - Fuhem

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<strong>De</strong> <strong>la</strong> Economía <strong>Ambiental</strong> a <strong>la</strong> Economía Ecológicasoportados por el propietario sin indemnización o remedio. La sanción legis<strong>la</strong>tiva legítima loque en otro caso constituiría una molestia. Ejemplos de ello son los daños irrogados aterrenos adyacentes por los humos, <strong>la</strong> trepidación y el ruido de una vía férrea…; el sonido de<strong>la</strong>s campanas de una fábrica…; <strong>la</strong> producción de inconvenientes…; los olores desagradablesre<strong>la</strong>cionados con alcantaril<strong>la</strong>s, refino del petróleo y almacenamiento de nafta…»La mayor parte de los economistas no parecen percatarse de todo esto. Cuando nopueden dormir por <strong>la</strong> noche a causa del rugido de los reactores sobre sus cabezas(autorizados y tal vez operados por el propio Estado), no pueden pensar (o descansar)durante el día debido al ruido y a <strong>la</strong>s vibraciones de trenes en marcha (autorizados y tal vezoperados por el propio Estado), les resulta difícil respirar debido al olor que desprende unterreno destinado a recibir residuos de alcantaril<strong>la</strong>do (autorizado y posiblemente operado por<strong>la</strong> propia Administración) y no consiguen evadirse porque sus caminos están bloqueados poruna obstrucción de <strong>la</strong> carretera (sin duda alguna proyectada a nivel administrativo), cuandosus nervios están en tensión y su equilibrio mental está trastornado, comienzan a denunciar<strong>la</strong>s desventajas del sistema privado y <strong>la</strong> necesidad de una reg<strong>la</strong>mentación estatal.Al tiempo que <strong>la</strong> mayoría de los economistas parece presa de una idea falsa delcarácter de <strong>la</strong> situación de que se ocupan, también es el caso que <strong>la</strong>s actividades quequisieran ver restringidas o suprimidas pueden ser socialmente justificables. Todo escuestión de sopesar <strong>la</strong>s ganancias derivables de <strong>la</strong> supresión de esos efectos nocivos frente a<strong>la</strong>s ganancias que se producen si se permite que continúen produciéndose. Como es natural,es probable que <strong>la</strong> ampliación de <strong>la</strong> actividad económica del Estado conduzcafrecuentemente a esta protección frente a <strong>la</strong> posibilidad de acción judicial hasta unos límitespor encima de lo deseable. Por una parte es probable que el Estado mire con ojoscomp<strong>la</strong>cientes <strong>la</strong>s actividades promotoras. Por otra parte es posible describir <strong>la</strong> producciónde molestias por parte de una empresa pública de un modo mucho más agradable quecuando esas molestias parten de una empresa privada. Según expresa el Lord Justice sirAlfred <strong>De</strong>nning:«…el sentido de <strong>la</strong> revolución social de nuestros días es que en tanto que en elpasado <strong>la</strong> ba<strong>la</strong>nza se inclinaba poderosamente a favor de los derechos de propiedad privaday de <strong>la</strong> libertad contractual, en <strong>la</strong> actualidad el Par<strong>la</strong>mento interviene reiteradamente paraasignar al bien público el lugar apropiado». 34Existen pocas dudas de que el Estado del bienestar es probable que traiga consigouna ampliación de esa inmunidad frente a <strong>la</strong> responsabilidad por daños que los economistasse han habituado a condenar (aun cuando han tendido a asumir que esta inmunidad erasíntoma de una intervención demasiado escasa del Estado en el sistema económico). Así, porejemplo, en Gran Bretaña se considera que los poderes de los organismos locales pueden serabsolutos o condicionales. <strong>De</strong>ntro de <strong>la</strong> primera categoría del organismo local no goza delibertad discrecional a <strong>la</strong> hora de ejercer el poder que le ha sido conferido. «Puede decirseque el poder absoluto cubre todas <strong>la</strong>s consecuencias necesarias de su operación directa,aunque esas consecuencias equivalgan a una molestia.» Por otro <strong>la</strong>do, el poder condicionalsólo puede ejercerse de forma que <strong>la</strong>s consecuencias no representen una molestia.«Lo que determina si un poder es absoluto o condicional es el propósito dellegis<strong>la</strong>dor… Como quiera que existe <strong>la</strong> posibilidad de que <strong>la</strong> política social del legis<strong>la</strong>dorcambie con el tiempo, el poder que antaño se confería condicionado puede antañointerpretarse que es absoluto a fin de fortalecer <strong>la</strong> política del Estado del bienestar. Este34 Véase Sir Alfred <strong>De</strong>nning, Freedom under Law, 71 (1949).63

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