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De la Economía Ambiental a la Economía Ecológica - Fuhem

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<strong>De</strong> <strong>la</strong> Economía <strong>Ambiental</strong> a <strong>la</strong> Economía Ecológica«un efecto nocivo para <strong>la</strong> explotación del terreno con fines residenciales», argumento que see<strong>la</strong>boró examinando el ejemplo de <strong>la</strong> forja que operaba en un párrafo baldío que más tarde seurbanizó con fines residenciales. El criterio judicial de que se estaba en ese momentodecidiendo cómo debe usarse <strong>la</strong> tierra sólo sería cierto en el caso en que los costes deefectuar <strong>la</strong>s transacciones necesarias en el mercado exceden de <strong>la</strong> ganancia alcanzable concualquier reordenación de derechos. Y resultaría deseable preservar <strong>la</strong>s zonas (WimpoleStreet o el páramo) con fines residenciales o profesionales (confiriendo a los usuarios noindustriales el derecho a poner coto a los ruidos, trepidaciones, humos, etc., mediante elcorrespondiente interdicto) sólo si el valor de <strong>la</strong>s facilidades residenciales adicionalesobtenidas fuese mayor que el valor de los pasteles o del hierro perdidos. Pero de esto noparecen haberse dado cuenta los jueces.Otro ejemplo del mismo problema nos lo ofrece el caso de Cooke contra Forbes. 10Un proceso del tejido de fibra de coco consistía en sumergir<strong>la</strong> en líquidos b<strong>la</strong>nqueadores,tras lo cual se colgaba hasta que estaba seca. Los humos de una fábrica de sulfato amónicotenían por efecto transformar <strong>la</strong> coloración de <strong>la</strong> fibra de un tono bril<strong>la</strong>nte a otro mate ynegruzco. La razón estaba en que el líquido de b<strong>la</strong>nqueo contenía cloruro de estaño que,cuando queda afectado por el hidrógeno sulfuroso, da una coloración más oscura. Se solicitóun interdicto para impedir que <strong>la</strong> fábrica emitiese los humos. Los abogados del demandadoalegaban que si el actor «no utilizara… un líquido b<strong>la</strong>nqueador determinado su fibra noquedaría afectada; que su proceso industrial era poco usual y no se ajustaba a los usos, y queincluso llegaba a dañar a los tejidos». El juez comentó que «…me parece bastante c<strong>la</strong>ro queuna persona tiene derecho a desarrol<strong>la</strong>r en su inmueble un proceso de fabricación en el quese usa cloruro de estaño, o cualquier tipo de colorante metálico, y que su vecino no está enlibertad de arrojarle gases que van a interferir su fabricación. Si puede determinarse quién esel vecino que tal hace, creo que se tendrá derecho a acudir a este tribunal en busca deprotección». Pero a <strong>la</strong> vista del hecho de que el daño era accidental y ocasional, se tomaronprecauciones rigurosas y no se produjeron más riesgos, se rehusó seguidamente el interdicto,dejando que el actor demandase una indemnización por daños si así lo deseaba. Ignoramosqué ocurrió después. Pero está c<strong>la</strong>ro que <strong>la</strong> situación es esencialmente <strong>la</strong> misma que <strong>la</strong> queencontrábamos en el caso de Sturges contra Bridgman, salvo que el fabricante de fibra decoco no pudo conseguir el interdicto, sino que tuvo que buscar <strong>la</strong> indemnización delfabricante del sulfato amónico. El análisis económico de <strong>la</strong> situación es exactamente igual aldel ganado que destruía <strong>la</strong>s cosechas. Para evitar el daño, el fabricante de sulfato amónicopodría acentuar sus precauciones o mudarse a otro local. Una y otra solución aumentaríanpresumiblemente sus costes. Alternativamente podría indemnizar por los daños causados.Haría tal cosa si <strong>la</strong> indemnización fuese menor que los costes adicionales en que tendría queincurrir para evitar el daño. Las indemnizaciones formarían entonces parte del coste deproducción de sulfato amónico. Como es lógico, si como se sugirió en autos, <strong>la</strong> cantidad deperjuicios pudiera eliminarse modificando el proceso y utilizando otro agente b<strong>la</strong>nqueador(lo que presumiblemente aumentaría los costes del fabricante de tejido) y si el costeadicional fuese menor que el daño que se produciría de otro modo, sería posible que ambosfabricantes llegasen a un acuerdo mutuamente satisfactorio, en cuya virtud se usaría unnuevo b<strong>la</strong>nqueador. <strong>De</strong> haber sentenciado el tribunal en contra del fabricante de tejidos,como consecuencia de lo cual éste hubiese tenido que soportar el daño sin indemnización, <strong>la</strong>asignación de recursos no hubiese quedado afectada. Al fabricante de tejidos le hubieseresultado provechoso cambiar de agente b<strong>la</strong>nqueador si el coste adicional implicado fuesemenos que <strong>la</strong> reducción de daños. Y puesto que el fabricante de tejidos estaría dispuesto apagar al de sulfato amónico una cantidad hasta el importe de su pérdida de renta (el aumentode costes o el daño sufrido) si dejase sus actividades, esta pérdida de renta continuaría10 L. R. 5 Esq. 166 (1867-1868).49

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