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De la Economía Ambiental a la Economía Ecológica - Fuhem

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<strong>De</strong> <strong>la</strong> Economía <strong>Ambiental</strong> a <strong>la</strong> Economía Ecológicatotalmente diferente por los Tribunales. El problema económico en todos los casos deefectos perjudiciales es cómo maximizar el valor de producción. En el caso de Bass contraGregory a través del pozo entraba aire fresco que facilitaba <strong>la</strong> producción de cerveza, peropor ese mismo conducto se expulsaba aire viciado que hacía menos agradable <strong>la</strong> vida para<strong>la</strong>s casas adyacentes. El problema económico sería decidir qué hay que escoger, si un costemenor de <strong>la</strong> cerveza y el empeoramiento de <strong>la</strong>s condiciones de vida de <strong>la</strong>s casas cercanas oun coste mayor de <strong>la</strong> cerveza y unas condiciones de vida más p<strong>la</strong>centeras para los vecinos.Para decidir esta cuestión <strong>la</strong> «doctrina de <strong>la</strong> concesión perdida» resulta tan relevante como elcolor de los ojos del juez. Pero hay que recordar que <strong>la</strong> cuestión inmediata p<strong>la</strong>nteada ante losTribunales no es lo que va a hacerse, sino quién tiene derecho legítimo a hacer qué cosa.Siempre es posible modificar mediante transacciones en el mercado <strong>la</strong> delimitación inicialde derechos. Y naturalmente si estas transacciones del mercado no engendran costes esareordenación tendrá siempre lugar si conduce a un aumento del valor de <strong>la</strong> producción.Coste de tener en cuenta <strong>la</strong>s transacciones del mercadoEl argumento ha discurrido hasta ahora con arreglo a <strong>la</strong> suposición (expresa en <strong>la</strong>ssecciones 3 y 4 y tácita en <strong>la</strong> sección 5) de que en <strong>la</strong>s transacciones en el mercado nooriginaban costes. Se trata, lógicamente, de una suposición muy poco realista. Para efectuaruna transacción en el mercado es preciso descubrir quién es <strong>la</strong> persona con <strong>la</strong> que se deseaoperar, informar a <strong>la</strong>s personas de que se desea traficar y en qué condiciones, efectuarnegociaciones que conducen a un acuerdo, redactar el contrato, realizar <strong>la</strong> inspecciónnecesaria para asegurarse de que se respetan <strong>la</strong>s estipu<strong>la</strong>ciones del contrato, etc. Confrecuencia estas operaciones resultan extremadamente costosas y, en todo caso, sonsuficientemente costosas como para impedir numerosas transacciones que se hubiesenefectuado en un mundo en el que el sistema de precios operase sin costes.En <strong>la</strong>s secciones anteriores, al ocuparnos del problema de <strong>la</strong> reordenación de losderechos legítimos a través del mercado, se aducía que esa reorganización se efectuaría porel cauce del mercado cada vez que condujese a un aumento del valor de producción. Peroesto asumía unas transacciones sin coste alguno. Cuando se tienen en cuenta los costes queentrañan <strong>la</strong>s transacciones en el mercado, queda c<strong>la</strong>ro que esa reordenación de derechos sólose emprenderá cuando el aumento del valor de producción derivado de <strong>la</strong> reordenación esmayor que los costes que <strong>la</strong> misma entrañaría. Cuando es menor, <strong>la</strong> concesión de uninterdicto (o el conocimiento de que se concedería) o <strong>la</strong> responsabilidad con obligación deindemnizar pueden dar por resultado que se prescinda de una actividad (o pueden impedirque ésta se inicie) que se acometería si <strong>la</strong>s transacciones del mercado no engendrasen costes.En estas condiciones <strong>la</strong> delimitación inicial de derechos legítimos no afecta a <strong>la</strong> eficienciacon que opera el sistema económico. Una asignación de derechos puede producir un valor deproducción mayor que otra. Pero, a menos que se trate de <strong>la</strong> misma asignación de derechosprotegidos por el sistema jurídico, los costes de llegar al mismo resultado a base de alterar ycombinar derechos a través del mercado pueden ser tan grandes que nunca se logre estaasignación óptima de derechos y el aumento del valor de producción que traería consigo. Elpapel desempeñado por <strong>la</strong>s consideraciones económicas en el proceso de delimitación de losderechos se examinará en <strong>la</strong> sección próxima. En ésta vamos a estimar que vienen ya dados<strong>la</strong> delimitación inicial de derechos y los costes que entrañan <strong>la</strong>s transacciones en el mercado.Está c<strong>la</strong>ro que una forma alternativa de organización económica que pueda conseguirel mismo resultado a menos coste del que se produciría usando el mercado permitiría elevarel valor de producción. Como explicamos ya hace muchos años, <strong>la</strong> empresa representa esaalternativa frente a <strong>la</strong> organización de <strong>la</strong> producción a través de <strong>la</strong>s transacciones del53

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