CIP-ECOSOCIALgran esca<strong>la</strong> de desarrollo inmobiliario, <strong>la</strong> operación de <strong>la</strong>s estipu<strong>la</strong>ciones zonales delGobierno y otras actividades regu<strong>la</strong>doras. Estimamos que los economistas —y en general lose<strong>la</strong>boradores de políticas— han tendido a sobreestimar <strong>la</strong>s ventajas derivadas de <strong>la</strong>regu<strong>la</strong>ción estatal. Peor esta creencia, aunque esté justificada, se limita a sugerir que <strong>la</strong>regu<strong>la</strong>ción estatal debe limitarse. No nos dice donde debe fijarse <strong>la</strong> línea divisoria. Creemosque esto ha de venir de una investigación detal<strong>la</strong>da de los resultados reales de diversosmodos de abordar en <strong>la</strong> práctica el problema. Pero sería <strong>la</strong>stimoso que esta investigación seacometiese con <strong>la</strong> ayuda de un análisis económico defectuoso. La finalidad de este artículoes indicar cuál debe ser un enfoque económico del problema.La delimitación jurídica de los derechos y el problema económicoLa discusión de <strong>la</strong> sección V no sólo ha contribuido a ilustrar el argumento, sino quenos ha dado una ojeada del enfoque legal del problema de los efectos perjudiciales. Loscasos considerados eran ingleses, pero una selección simi<strong>la</strong>r de americanos no sería difícilde ofrecer y el carácter del razonamiento sería el mismo. Como es lógico, si <strong>la</strong>stransacciones del mercado no entrañasen costes lo único que importa (dejando al margencuestiones de equidad) es que los derechos de <strong>la</strong>s diversas partes estén bien delimitados yque sea fácil predecir los resultados de <strong>la</strong>s acciones legales. Pero, como hemos visto, <strong>la</strong>situación difiere totalmente cuando <strong>la</strong>s transacciones en el mercado resultan tan costosas quehacen difícil modificar el arreglo de los derechos establecido por <strong>la</strong> ley. En esos casos, losTribunales influyen directamente en <strong>la</strong> actividad económica. Por consiguiente, parecedeseable que los Tribunales comprendan cuáles son <strong>la</strong>s consecuencias económicas de susdecisiones y <strong>la</strong>s tengan en cuenta al decidir, en <strong>la</strong> medida en que ello sea factible, sin creardemasiadas incertidumbres sobre <strong>la</strong> propia postura doctrinal. Incluso cuando resulta posiblemodificar <strong>la</strong> delimitación legal de derecho a través de <strong>la</strong>s transacciones del mercado, resultaevidentemente deseable reducir <strong>la</strong> necesidad de esas transacciones, reduciendo con ello elempleo de recursos conducentes a poner<strong>la</strong>s en práctica.Un examen detenido de los presupuestos jurídicos de los Tribunales a <strong>la</strong> hora deresolver esos procesos sería de gran interés, pero no hemos sido capaces de intentarlo. Contodo, de un examen somero se desprende que los Tribunales han reconocido frecuentemente<strong>la</strong>s implicaciones económicas de sus decisiones y se percatan (a diferencia de numerososeconomistas ciegos) de <strong>la</strong> naturaleza recíproca del problema. Además, de vez en cuandotienen en cuenta estas implicaciones económicas, juntamente con otros factores, para llegar asus decisiones. Los autores americanos que han abordado el tema aluden a <strong>la</strong> cuestión deforma más expresa que los británicos. Así, citando a Prosser, una persona puede «hacer usode sus bienes o… realizar sus negocios a expensas de ciertos perjuicios para sus vecinos.Puede operar una fábrica cuyos ruidos y humos originan a otros ciertas molestias, siempreque no se traspase determinados límites. Únicamente cuando su conducta no es razonable, a<strong>la</strong> luz de su utilidad y del perjuicio que resulta (subrayamos por cuenta propia), llega aconstituir una molestia… Como se decía en un antiguo proceso en el que se litigaba en tornoa <strong>la</strong> fabricación de ve<strong>la</strong>s dentro de una ciudad: «Le utility del chose excusera le noisomenessdel stink». 16«El mundo debe tener factorías, fundiciones, refinerías de petróleo, maquinariasruidosas y vo<strong>la</strong>duras, incluso a expensas de ciertas incomodidades para los situados en <strong>la</strong>s16 «La utilidad de <strong>la</strong> cosa excusará <strong>la</strong>s molestias del hedor» (expresión en «frang<strong>la</strong>is») (N. del T.).56
<strong>De</strong> <strong>la</strong> Economía <strong>Ambiental</strong> a <strong>la</strong> Economía Ecológicaproximidades y el demandante puede estar obligado a aceptar molestias no desmesuradas enaras del bien general». 17Los autores británicos típicos no expresan con <strong>la</strong> misma c<strong>la</strong>ridad que <strong>la</strong> comparaciónentre <strong>la</strong> utilidad y el daño producido es un elemento de <strong>la</strong> decisión sobre si un efectoperjudicial debe o no considerarse molestia. Pero pueden encontrarse expresiones simi<strong>la</strong>res,aunque menos vigorosas. 18 La doctrina de que el efecto perjudicial ha de ser sustancial paraque el Tribunal se ocupe de él es, indudablemente, en parte, reflejo del hecho de que siempreexistirá cierta ganancia que compense el daño. Y en los archivos de procesos queda c<strong>la</strong>roque los jueces han sopesado lo que se puede perder y lo que se puede ganar a <strong>la</strong> hora desentenciar si se va a decretar un interdicto o se van a autorizar indemnizaciones por daños.Así, al negarse a impedir <strong>la</strong> destrucción de unas perspectivas por el levantamiento de unaconstrucción nueva el juez decretó:«No conozco ningún precepto general del <strong>De</strong>recho Ordinario que… sostenga que ellevantamiento de un edificio que anu<strong>la</strong> <strong>la</strong>s perspectivas de otros constituya un perjuicio. <strong>De</strong>ser éste el caso, no podrían existir ciudades grandes y el Tribunal tendría que concederinterdictos contra todos los edificios nuevos de esta ciudad…». 19En el proceso de Webb contra Bird 20 se decidió que no representaba una molestiaconstruir una escue<strong>la</strong> tan cerca de un molino de viento que obstruyese <strong>la</strong>s corrientes de aireobstaculizando el funcionamiento del molino. Un proceso antiguo parece habersesentenciado de forma opuesta. Gale comentaba:«En los antiguos p<strong>la</strong>nos de Londres aparece una hilera de molinos de viento en <strong>la</strong>salturas al Norte de <strong>la</strong> ciudad. Probablemente, en <strong>la</strong> época del Rey James se considerabacircunstancia a<strong>la</strong>rmante, por afectar al abastecimiento alimenticio de <strong>la</strong> ciudad, el quecualquier persona edificase tan cerca de ellos que impidiese que el viento moviera susaspas». 21 En uno de los procesos discutidos en <strong>la</strong> sección 5, el de Sturges contra Bridgman,parece c<strong>la</strong>ro que los jueces pensaron en <strong>la</strong>s consecuencias económicas de sentenciasalternativas. Al alegato de que si el principio que parecían estar siguiendo:«Se llevase hasta sus consecuencias lógicas, se originarían <strong>la</strong>s consecuencias másgraves porque una persona podría mudarse al centro de curtidurías de Bermondsey, o acualquier otra localidad especializada en cualquier base de comercio o manufactura decarácter ruidoso o molesto, y al levantar una casa destinada a vivienda en un so<strong>la</strong>r vacantepondría fin a ese comercio o manufactura», los jueces respondieron que:17 Véase W. L. Prosser, The Law of Torts, 398-99, 412 (2.ª ed., 1955). La cita sobre el antiguo procesosobre <strong>la</strong> fabricación de ve<strong>la</strong>s procede de Sir James Fitzjames Stephen, A General View of the CriminalLaw of Eng<strong>la</strong>nd, 106 (1890). Sir James Stephen no ofrece citas. Tal vez tuviese en cuenta el proceso deRex contra Ronkett, incluido en Seavey, Keeton y Thurston, Cases on Torts, 604 (1950). Un punto simi<strong>la</strong>ral de Prosser puede encontrarse en F. V. Harper y F. James, The Law of Torts, 67-74 1956), yRestatements, Torts, 826, 827 y 828.18 Véase Winfield on Torts, 541-48 (6.ª edición, T. E. Lewis, 1954); Salmond on the Law of Torts, 181-90(12.ª ed., R. F. Heuston, 1957), y H. Street, The Law of Torts, 221-229 (1959).19 Fiscal general contra Doughty, 2 Ves. Sen. 453, 28 Eng. Rep. 290 (cap. 1.752). Compárese a esterespecto <strong>la</strong> afirmación de un juez americano citado por Prosser, op. cit. supra núm. 16 en 413, núm. 54:«Sin humos Pittsburg hubiese continuado siendo un pueblo muy bonito.» Musmano, J., en VersaillesBorough contra McKeesport Coal & Coke Co., 1935, 83 Ptts. Leg. J. 379, 385.20 10 C. B. (N. S.) 268, 142, Eng. Rep. 445 (1861); 13 C. B. (N. S.) 841, 143, Eng. Rep. 332 (1863).21 Véase Gale on Easements, 238, núm. 6 (13.ª ed., M. Bowles, 1959).57
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