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De la Economía Ambiental a la Economía Ecológica - Fuhem

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CIP-ECOSOCIAL«El que una cosa constituya molestia o no es cuestión que ha de determinarse, nosólo a base de una consideración abstracta de <strong>la</strong> cosa en sí, sino en re<strong>la</strong>ción con suscircunstancias; lo que representaría una molestia en el Belgrave Square no lo seríanecesariamente en Bermondsey; y en los casos en que una localidad está dedicada de formaconcreta y establecida a un comercio o a una fabricación de un modo que no constituye unamolestia pública los jueces y Tribunales están justificados en estimar, y cabe esperar queestimen, que el comercio o <strong>la</strong> manufactura desarrol<strong>la</strong>dos en esa ciudad no constituyeperjuicio privado o demandable». 22Está definido c<strong>la</strong>ramente que el carácter de <strong>la</strong> vecindad es relevante a <strong>la</strong> hora dedecidir si algo constituye o no una molestia:«Quien aborrece el ruido del tráfico no debe fijar su domicilio en el centro de unagran urbe. Quien ama <strong>la</strong> paz y el sosiego no debe vivir en una localidad dedicada a <strong>la</strong>fabricación de calderas o a <strong>la</strong> construcción de barcos de vapor». 23Lo que ha brotado de estas consideraciones se ha descrito como «p<strong>la</strong>nificaciónurbanística de <strong>la</strong> esfera jurisdiccional». 24 Como es natural, en ocasiones surgenconsiderables dificultades a <strong>la</strong> hora de aplicar los criterios. 25Un ejemplo interesante del problema puede encontrarse en el proceso de Adamscontra Ursell, 26 en el que se abrió una freiduría de pescado en un distrito de c<strong>la</strong>ses obrerascerca de casas «de rango mucho más alto». Una Ing<strong>la</strong>terra sin patatas fritas y pescado fritorepresenta un contrasentido, y el caso era de gran importancia, indudablemente. He aquí elcriterio del juez:«Se ha aducido que un interdicto originaría grandes quebrantos al demandado y a <strong>la</strong>gente pobre que obtiene comida en su tienda. La respuesta a este razonamiento es que noquiere ello decir que el demandado no pueda desarrol<strong>la</strong>r sus actividades en otro lugar másadecuado de <strong>la</strong>s cercanías. En modo alguno ha de entenderse que el hecho de que una tiendade pescado frito constituya un engorro en un lugar va a constituirlo también en otros.»En realidad, se decretó que el señor Ursell debía abandonar el lugar, pudiendodesarrol<strong>la</strong>r sus actividades incluso en esa misma calle, pero en otro punto. Cabe presumirque pudiera tras<strong>la</strong>darse a otro local cerca de casas «de rango mucho más bajo» habitadas porpersonas para <strong>la</strong>s que, indudablemente, <strong>la</strong> disponibilidad de pescado frito y patatas fritas,compensaría el olor penetrante y <strong>la</strong> «nieb<strong>la</strong> o vaho» tan gráficamente descritos por eldemandante. <strong>De</strong> no existir ningún otro lugar más adecuado en <strong>la</strong>s proximidades, «el casohubiese sido más difícil y <strong>la</strong> sentencia podría haber sido diferente». ¿Qué c<strong>la</strong>se de alimentosdeben tener los «pobres»? Ningún juez de Ing<strong>la</strong>terra hubiese dicho: «¡Que coman pasteles!»No siempre aluden los Tribunales c<strong>la</strong>ramente al problema económico p<strong>la</strong>nteado porlos procesos, pero parece probable que en <strong>la</strong> interpretación de pa<strong>la</strong>bras y expresiones como«razonable» o «uso común u ordinario» exista cierto reconocimiento —tal vez inconscienteen gran medida y, ciertamente, no demasiado expreso— de los aspectos económicos de <strong>la</strong>scuestiones debatidas. Un buen ejemplo de ello lo ofrece el proceso en alzada de Andreae22 Ch. D. 865 (1879).23 Salmond on the Law of Torts, 182 (12.ª edición, R. F. V. Heuston, 1957).24 C. M. Haar, Land-Use P<strong>la</strong>nning, A Casebook on the Use, Misuse, and Re-use of Urban Land, 95 (1959).25 Véase, por ejemplo, Rushmer contra Alfieri, Ltd. (1906), 1 Ch. 234, que trata del caso de una viviendasituada en un lugar tranquilo de un distrito ruidoso.26 (1913) 1 Cap. 269.58

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