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De la Economía Ambiental a la Economía Ecológica - Fuhem

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CIP-ECOSOCIALlluvia o <strong>la</strong>s gotas de agua caen desde ellos en el terreno de B se trata de una acción de A de<strong>la</strong> que resulta responsable, pero si A introduce conejos en su finca, con lo que se escapan deel<strong>la</strong> y penetran en <strong>la</strong> de B, se trata de una acción de los conejos de <strong>la</strong> que A no esresponsable…, tal es <strong>la</strong> distinción especiosa p<strong>la</strong>nteada en el proceso de Boulston». 56Es preciso reconocer que <strong>la</strong> sentencia del caso Boulston resulta algo curiosa. Unapersona puede ser jurídicamente responsable de los daños causados por el humo o por oloresdesagradables sin que sea preciso determinar si es propietario del humo o del hedor. Y <strong>la</strong>doctrina del caso Boulston no siempre se ha aplicado en procesos en los que entraban enescena otros animales. Así, por ejemplo, en el proceso de B<strong>la</strong>nd contra Yates 57 se decidióprohibir que una persona conservase una cantidad desusada y excesiva de estiércol del quese alimentaban moscas que infestaban <strong>la</strong> casa de un vecino. No se suscitó <strong>la</strong> cuestión dequién era el dueño de <strong>la</strong>s moscas. El economista se guardará de protestar porque elrazonamiento jurídico parece en ocasiones bastante peregrino. Con todo, existen firmesrazones económicas para coincidir con el profesor Williams en que el problema de <strong>la</strong>responsabilidad por los actos de los animales (y en particu<strong>la</strong>r de los conejos) debe quedardentro de <strong>la</strong> esfera general del régimen jurídico de <strong>la</strong>s actividades molestas. La razón no esque <strong>la</strong> persona que da cobijo a los conejos sea el único responsable de los daños; el dueño delos cultivos devorados es igualmente responsable. Y dado que los costes de <strong>la</strong>s transaccionesdel mercado hacen imposible una reorganización de derechos, a menos que conozcamos <strong>la</strong>scircunstancias particu<strong>la</strong>res del caso, no podemos decir que sea o no deseable hacerresponsable a <strong>la</strong> persona que da cobijo a los conejos por los daños causados por éstos enfincas cercanas. La objeción a <strong>la</strong> doctrina del proceso Boulston es que, con arreglo a el<strong>la</strong>, elque da guarida a los conejos jamás puede ser responsable. Fija en un solo polo o extremo <strong>la</strong>norma sobre responsabilidad, y esto, desde un punto de vista económico, resulta tanindeseable como fijar<strong>la</strong> en el otro extremo y hacer siempre responsable al criador deconejos. Pero, como ya vimos en <strong>la</strong> sección 7, <strong>la</strong> normativa aplicable a <strong>la</strong>s actividadesmolestas, según se interpreta por los tribunales, es flexible y permite una comparación de <strong>la</strong>utilidad del acto con los daños que produce. Como indica el profesor Williams, «el régimenjurídico en materia de actividades molestas representa en sí el intento de llegar a unaarmonización y a un compromiso entre intereses contrapuestos…». 58 Inscribir el problemade los conejos en <strong>la</strong> órbita ordinaria del régimen jurídico de <strong>la</strong>s actividades molestas norepresentaría inevitablemente que el criador de conejos sea jurídicamente responsable de losdaños irrogados por los animales. No quiere ello decir que <strong>la</strong> misión exclusiva de lostribunales sea establecer una comparación entre el perjuicio y <strong>la</strong> utilidad del acto. Tampococabe esperar que los órganos jurisdiccionales decidan siempre correctamente tras esacomparación. Pero a menos que los tribunales actúen con supina necedad, el régimenjurídico normal en materia de actividades molestas es probable que ofrezca resultados mássatisfactorios económicamente que adoptar una norma rígida. El ejemplo de Pigou de losconejos que penetran en fincas vecinas constituye ilustración excelente de cómo estáninterre<strong>la</strong>cionados los problemas jurídicos y los económicos, aun cuando <strong>la</strong> política correcta aseguir parezca diferente de <strong>la</strong> contemp<strong>la</strong>da por Pigou.Pigou tiene en cuenta una excepción de su conclusión general de que existe unadivergencia entre productos privados y sociales en el ejemplo de los conejos. Añade nuestroautor que «…salvo… que los dos ocupantes mantengan una re<strong>la</strong>ción mutua de propietario ycolono, con lo que <strong>la</strong> indemnización se recoge en un ajuste de <strong>la</strong> renta arrendaticia». 59 Estamatización resulta bastante sorprendente, ya que <strong>la</strong> primera categoría de divergencias de56 Williams, op. cit. supra núm. 49, p. 243.57 Sol. J. 612 (1913-1914).58 Williams, op. cit., supra núm. 49, p. 259.59 Pigou, op. cit., supra núm. 35, p. 185.72

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