12.07.2015 Views

De la Economía Ambiental a la Economía Ecológica - Fuhem

De la Economía Ambiental a la Economía Ecológica - Fuhem

De la Economía Ambiental a la Economía Ecológica - Fuhem

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CIP-ECOSOCIALmercado. 14 <strong>De</strong>ntro de <strong>la</strong> empresa se eliminan <strong>la</strong>s negociaciones individuales entre losdiferentes factores de producción que cooperan al proceso y una decisión administrativaviene a sustituir a <strong>la</strong> transacción en el mercado. Entonces, <strong>la</strong> reordenación de <strong>la</strong> produccióntiene lugar sin necesidad de negociaciones entre los dueños de los factores de producción. Eldueño del terreno que contro<strong>la</strong> un extenso trozo de tierras puede dedicar <strong>la</strong> tierra a diversosusos teniendo en cuenta el efecto que <strong>la</strong>s interre<strong>la</strong>ciones de <strong>la</strong>s diversas actividades van atener sobre el rendimiento neto del terreno, haciendo así innecesarias <strong>la</strong>s negociaciones entrequienes acometen <strong>la</strong>s diversas actividades. Los dueños de un gran edificio o de diversosinmuebles adyacentes en una zona pueden actuar de forma en gran medida simi<strong>la</strong>r.Efectivamente: utilizando nuestra anterior terminología, <strong>la</strong> empresa adquiría derechos detodas <strong>la</strong>s partes y <strong>la</strong> reordenación de actividades no sería secue<strong>la</strong> de una reasignacióncontractual de derechos, sino resultado de una decisión administrativa sobre cómo debenusarse los derechos.Como es lógico, de ello no se deduce que los costes administrativos de organizar unatransacción a través de <strong>la</strong> empresa sean inevitablemente menores que los costes de <strong>la</strong>stransacciones en el mercado a <strong>la</strong>s que sup<strong>la</strong>ntan. Pero cuando los contratos sonparticu<strong>la</strong>rmente difíciles de e<strong>la</strong>borar y el intento de describir y pormenorizar lo que <strong>la</strong>spartes han acordado hacer o dejar de hacer (e. g., <strong>la</strong> cantidad y c<strong>la</strong>se de un olor o ruido quepueden producir o dejar de producir) exige un documento extenso y complicado y, cuando,como es probable, sería deseable un contrato a <strong>la</strong>rgo p<strong>la</strong>zo 15 no debe sorprender que <strong>la</strong>aparición de una empresa o <strong>la</strong> extensión de actividades de <strong>la</strong> ya existente sea <strong>la</strong> soluciónadoptada en muchas ocasiones para resolver el problema de los efectos perjudiciales. Estasolución se adoptaría cada vez que los costes administrativos de <strong>la</strong> empresa fuesen menoresque los de <strong>la</strong>s transacciones del mercado a <strong>la</strong>s que sustituye y cada vez que <strong>la</strong>s gananciasderivadas de <strong>la</strong> reordenación de actividades fuesen mayores que los costes empresariales desu organización. No tenemos necesidad de examinar con detalle <strong>la</strong>s características de estasolución, puesto que en nuestro anterior artículo ya hemos explicado qué es lo que estáimplicado.Pero <strong>la</strong> empresa no es el único medio de solucionar este problema. Los costesadministrativos de <strong>la</strong> organización de transacciones en el seno de <strong>la</strong> empresa también puedenser elevados, particu<strong>la</strong>rmente cuando numerosas actividades diversas se someten al controlde una organización única. En el caso típico de <strong>la</strong>s molestias por humos, que pueden afectara gran número de personas comprometidas en una extensa variedad de actividades, loscostes administrativos pueden ser tan altos que imposibiliten cualquier intento de resolver elproblema en el seno de una so<strong>la</strong> empresa. Una solución alternativa es <strong>la</strong> reg<strong>la</strong>mentaciónestatal directa. En lugar de instituir un sistema jurídico de derechos protegidos por <strong>la</strong> ley quepueda ser modificado mediante transacciones en el mercado, el Estado puede imponerregu<strong>la</strong>ciones que especifican lo que <strong>la</strong> gente debe hacer o dejar de hacer, disposiciones quedeben ser respetadas por los interesados. Así, el Estado (por vía reg<strong>la</strong>mentaria o másprobablemente a través de un órgano administrativo) para resolver el problema de <strong>la</strong>semanaciones de humo puede decretar que determinados métodos de producción quedenprohibidos o que resulten obligatorios (e. g., que se instalen medios de impedir <strong>la</strong>producción de humo o que no se utilice <strong>la</strong> combustión de carbón o petróleo en el proceso defabricación), o puede confinar ciertos tipos de actividades a ciertos distritos (regu<strong>la</strong>cionesurbanísticas zonales).14 Coase, «The Nature of the Firm», 4, Economica, New Series 386 (1937). Reeditado en Readings inPrice Theory, 331 (1952). Existe traducción españo<strong>la</strong>: «La naturaleza de <strong>la</strong> empresa», InformaciónComercial Españo<strong>la</strong> núm. 557, enero 1980, páginas 67-77.15 Por razones explicadas en nuestro anterior estudio véase Readings in Price Theory, núm. 14, página337.54

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!