CIP-ECOSOCIALsencil<strong>la</strong>, consisten en multas monetarias que deberá abonar aquel en caso de que entregue <strong>la</strong>stierras en ma<strong>la</strong>s condiciones «para su arrendamiento». Estas multas pueden imponersedirectamente, a través de un contrato explícito legal, o indirectamente exigiendo que e<strong>la</strong>rrendatario no se separe de los usos agríco<strong>la</strong>s locales, o bien, aún, podrán aplicarsemediante modificaciones de aquellos usos locales que se oponen a <strong>la</strong> libertad de acción de<strong>la</strong>rrendatario, pero sin sacrificar lo bueno que contengan. Así, de acuerdo con <strong>la</strong> AgriculturaHoldings Act de 1906, que regu<strong>la</strong> los arrendamientos rústicos, un arrendatario puedesepararse de <strong>la</strong>s costumbres locales, bien mediante contrato, o, respecto de <strong>la</strong>s tierras quepueden trabajarse, siempre que se estipule «una cantidad adecuada para proteger a <strong>la</strong> fincade posibles deterioros», excepto durante el año anterior a <strong>la</strong> cance<strong>la</strong>ción del contrato dearrendamiento. Si <strong>la</strong> acción de los arrendatarios perjudicase a <strong>la</strong> finca, el propietario estáautorizado para percibir el importe de los daños causados, obteniendo, si fuera preciso, unexhorto judicial contra <strong>la</strong> continuación de <strong>la</strong> conducta del arrendatario. La indemnizaciónpositiva surgió algo más tarde. Las primeras medidas obedecieron a acuerdos voluntariosintroducidos por los propios propietarios en los contratos anuales. Taylor cita un contrato deYorshire, en el cual el propietario accede a indemnizar al arrendatario, «en aquello que dospersonas estimen razonable», por el capital invertido en <strong>la</strong> tierra a raíz de verificarse <strong>la</strong>sfaenas propiamente agríco<strong>la</strong>s durante los dos últimos años del contrato. 10 Gradualmente sedió carácter legal a <strong>la</strong>s indemnizaciones positivas. Algo de esto se hizo en Ir<strong>la</strong>nda alpromulgarse <strong>la</strong> ley de 1870, pues en un país donde rara vez se aplicaban <strong>la</strong>s costumbresagrarias inglesas, según <strong>la</strong>s cuales el propietario corría con los gastos de <strong>la</strong>s reparaciones deedificios y mejoras, era urgente adoptar medidas concretas. 11 En 1875, una ley estableció enIng<strong>la</strong>terra y Gales el derecho que asistía al arrendatario que abandonaba al término delcontrato una finca, a percibir <strong>la</strong>s mejoras, aunque subsistió <strong>la</strong> rescisión uni<strong>la</strong>teral delcontrato. Esta ley estableció <strong>la</strong> distinción entre <strong>la</strong>s mejoras que necesitaban elconsentimiento del propietario y <strong>la</strong>s que el arrendatario podía hacer libremente. 12 Escocia serige aún por una ley simi<strong>la</strong>r. Se han abandonado los antiguos tipos de contrato, y los que aunquedan sufren modificaciones sustanciales. 13 Para <strong>la</strong> redacción detal<strong>la</strong>da de leyes de estac<strong>la</strong>se, surge <strong>la</strong> dificultad de que algunas «mejoras no añaden al valor duradero de <strong>la</strong> finca loequivalente al coste de producción. Si <strong>la</strong> compensación por mejoras se basa sobre el coste, elproducto neto privado se eleva por encima del social. En <strong>la</strong> práctica, esta dificultad se venceen gran parte rechazando el coste inicial como base del valor de <strong>la</strong> indemnización, yexigiendo el consentimiento del propietario para realizar ciertas mejoras. Según <strong>la</strong> ley dearrendamientos urbanos de Ir<strong>la</strong>nda de 1906, por ejemplo, cuando un inquilino se proponerealizar una mejora, viene obligado a notificárselo al propietario, y si éste se opusiese, elproblema de si <strong>la</strong> mejora es conveniente y aumentará el valor del alquiler de <strong>la</strong> finca, serádeterminado por los tribunales. La ley británica de arrendamiento de 1927 contiene unacláusu<strong>la</strong> semejante en lo que respecta a indemnizaciones por mejoras e industria en el casode contratos de alquiler de carácter comercial. Incluso en este caso el producto neto privadoexcederá ligeramente del social. A fin de que ambos productos coincidan, el valor de unamejora, a fines de indemnización, se estimará estrictamente con arreglo a que debido a loscambios de arrendatario, <strong>la</strong> tierra puede estar algún tiempo sin arrendar, de modo quedurante el mismo, <strong>la</strong> mejora no producirá su pleno valor anual. Si esto no ocurre, e<strong>la</strong>rrendatario no se sentirá incitado sino muy débilmente a invertir, y ni el propietario ni <strong>la</strong>sociedad saldrán ganando con esta restricción. Por tanto, allí donde, como por ejemplo en elcaso del cultivo de productos de jardinería, no es necesario el permiso del propietario pararealizar mejoras, éstos se muestran remisos a alqui<strong>la</strong>r sus fincas. Así, es un error teórico elque <strong>la</strong> ley de arrendamientos rústicos de 1906, defina <strong>la</strong> indemnización que percibirá por10 TAYLOR: Agricultural Economics, p. 305.11 SMITH-GORDON y STAPLES: Rural Reconstruction in Ire<strong>la</strong>nd, p. 20.12 TAYLOR: Agricultural Economics, pp. 313 y siguientes.13 TAYLOR: Ibid., p. 320.30
<strong>De</strong> <strong>la</strong> Economía <strong>Ambiental</strong> a <strong>la</strong> Economía Ecológicaconcepto de mejoras un arrendatario al cance<strong>la</strong>rse el contrato como «<strong>la</strong> suma que representaaproximadamente el valor que poseen <strong>la</strong>s mejoras para el arrendatario que se suceda». Enrealidad debiera de haberse dicho «el valor que posee para el propietario». Pero cuando,como ocurre casi siempre, <strong>la</strong>s mejoras desaparecen a los pocos años, los efectos prácticos deeste ligero error no tienen verdadera importancia, y no hará que los productos netos social yprivado de todo incremento r mo de inversión difieran grandemente.8. Estas indemnizaciones, tal como <strong>la</strong>s hemos expuesto, reflejan un punto débil, quegeneralmente impide el reajuste que tienen como misión efectuar entre ambos productosnetos. Es cierto que al cance<strong>la</strong>rse el contrato un arrendatario puede rec<strong>la</strong>mar unaindemnización en pago de <strong>la</strong>s mejoras introducidas. Sabe al mismo tiempo que <strong>la</strong> rentapuede elevarse, perjudicándole, y que su derecho a percibir una indemnización está sujeto a<strong>la</strong> necesidad de abandonar <strong>la</strong> finca arrendada. Una vez más, el producto neto privado de <strong>la</strong>inversión es inferior al social. Este resultado se corrige parcialmente en <strong>la</strong> ley dearrendamientos rústicos de 1906 —modificada en 1920—, donde se establece que «cuandoun propietario, sin motivo justo y suficiente y por causas que pugnan con <strong>la</strong> buenaadministración, rescinde un contrato de arrendamiento previo aviso» o bien, aún «cuando e<strong>la</strong>rrendatario decide marcharse a causa de <strong>la</strong>s pruebas que aporta de que el propietario hapresentado una petición de aumento de renta basándose precisamente en <strong>la</strong>s mejorasintroducidas por aquél, no sólo tiene derecho el arrendatario a rec<strong>la</strong>mar indemnización pordichas mejoras, sino también por pérdidas o gastos que motiven el abandono de <strong>la</strong> fincaarrendada», el tras<strong>la</strong>do de sus aperos de <strong>la</strong>branza, etc. Sin embargo, esto no lo remedia todo.En primer lugar, puesto que el arrendatario que abandona <strong>la</strong> finca arrendada no percibeindemnización alguna en concepto de «industria» o por los perjuicios no monetarios de todocambio de hogar, no estará muy dispuesto a rescindir el contrato, lo que representa un armapoderosa en manos del propietario para obligarle a aceptar un aumento de renta. En segundolugar, no se considera «incompatible con <strong>la</strong> buena administración», el que el propietario quedesea vender <strong>la</strong> finca avise al arrendatario que debe abandonar<strong>la</strong>. Por consiguiente, cuando<strong>la</strong>s tierras que se trabajan por un arrendatario asentado previamente pasan de un propietarioa otro, aquél, caso de rescisión de contrato, no percibe <strong>la</strong>s indemnizaciones anteriormenteexpuestas. Esto le atará aún más a <strong>la</strong> tierra. Si se aviene a pagar <strong>la</strong> renta al nuevo propietario,«tendrá que abonar renta por toda mejora que él mismo haya introducido, sin percibirindemnización alguna por ello». 14 Probablemente a causa de este peligro ha surgido <strong>la</strong>creciente petición por parte de los <strong>la</strong>bradores de que <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción les permita, caso de que elpropietario desee vender <strong>la</strong>s tierras, comprar<strong>la</strong>s, tomando como base <strong>la</strong> renta antigua. La leyde arrendamientos urbanos de Ir<strong>la</strong>nda de 1906 adopta una posición semejante a <strong>la</strong> anterior.En ciertos casos, que se especifican, pueden rec<strong>la</strong>marse indemnizaciones l<strong>la</strong>madas«industriales». Incluso en este último caso el reajuste no puede ser más que parcial. 1514 Report of the Committee on Tenant Farmers (Cd. 6.030), p. 6. El aviso dado a un arrendatario para queabandone <strong>la</strong> finca arrendada, basándose en que <strong>la</strong> tierra ocupada es necesaria para construir edificios,tampoco «es incompatible con <strong>la</strong> buena administración agríco<strong>la</strong>» y no exige indemnizaciones secundarias.Sería peligroso en este caso conceder tales indemnizaciones, puesto que todo impulso de <strong>la</strong> inversión derecursos en mejoras de carácter agrario causaría un mayor perjuicio social al diferir el disfrute deviviendas necesarias.15 Lo decisivo de <strong>la</strong> indemnización no es que beneficie al arrendatario. El profesor Nicholson tiene razóncuando seña<strong>la</strong> «que <strong>la</strong>s indemnizaciones en concepto de mejoras no beneficiarán al arrendatario tantocomo generalmente se supone, porque este privilegio tendrá un valor pecuniario, es decir, que elpropietario pedirá, y el arrendatario tendrá que pagar, una mayor renta proporcional. <strong>De</strong> acuerdo con losantiguos contratos de arriendo modificados, <strong>la</strong> renta era baja porque, en última instancia, <strong>la</strong>s mejoraspermanentes revertirían en favor del propietario» (Principles of Economics, vol. I, p. 322). VéaseMORISON, sobre <strong>la</strong>s medidas adoptadas en <strong>la</strong> India (The Industrial Organization of an Indian Province,pp. 154-155).31
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