12.07.2015 Views

De la Economía Ambiental a la Economía Ecológica - Fuhem

De la Economía Ambiental a la Economía Ecológica - Fuhem

De la Economía Ambiental a la Economía Ecológica - Fuhem

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CIP-ECOSOCIALsencil<strong>la</strong>, consisten en multas monetarias que deberá abonar aquel en caso de que entregue <strong>la</strong>stierras en ma<strong>la</strong>s condiciones «para su arrendamiento». Estas multas pueden imponersedirectamente, a través de un contrato explícito legal, o indirectamente exigiendo que e<strong>la</strong>rrendatario no se separe de los usos agríco<strong>la</strong>s locales, o bien, aún, podrán aplicarsemediante modificaciones de aquellos usos locales que se oponen a <strong>la</strong> libertad de acción de<strong>la</strong>rrendatario, pero sin sacrificar lo bueno que contengan. Así, de acuerdo con <strong>la</strong> AgriculturaHoldings Act de 1906, que regu<strong>la</strong> los arrendamientos rústicos, un arrendatario puedesepararse de <strong>la</strong>s costumbres locales, bien mediante contrato, o, respecto de <strong>la</strong>s tierras quepueden trabajarse, siempre que se estipule «una cantidad adecuada para proteger a <strong>la</strong> fincade posibles deterioros», excepto durante el año anterior a <strong>la</strong> cance<strong>la</strong>ción del contrato dearrendamiento. Si <strong>la</strong> acción de los arrendatarios perjudicase a <strong>la</strong> finca, el propietario estáautorizado para percibir el importe de los daños causados, obteniendo, si fuera preciso, unexhorto judicial contra <strong>la</strong> continuación de <strong>la</strong> conducta del arrendatario. La indemnizaciónpositiva surgió algo más tarde. Las primeras medidas obedecieron a acuerdos voluntariosintroducidos por los propios propietarios en los contratos anuales. Taylor cita un contrato deYorshire, en el cual el propietario accede a indemnizar al arrendatario, «en aquello que dospersonas estimen razonable», por el capital invertido en <strong>la</strong> tierra a raíz de verificarse <strong>la</strong>sfaenas propiamente agríco<strong>la</strong>s durante los dos últimos años del contrato. 10 Gradualmente sedió carácter legal a <strong>la</strong>s indemnizaciones positivas. Algo de esto se hizo en Ir<strong>la</strong>nda alpromulgarse <strong>la</strong> ley de 1870, pues en un país donde rara vez se aplicaban <strong>la</strong>s costumbresagrarias inglesas, según <strong>la</strong>s cuales el propietario corría con los gastos de <strong>la</strong>s reparaciones deedificios y mejoras, era urgente adoptar medidas concretas. 11 En 1875, una ley estableció enIng<strong>la</strong>terra y Gales el derecho que asistía al arrendatario que abandonaba al término delcontrato una finca, a percibir <strong>la</strong>s mejoras, aunque subsistió <strong>la</strong> rescisión uni<strong>la</strong>teral delcontrato. Esta ley estableció <strong>la</strong> distinción entre <strong>la</strong>s mejoras que necesitaban elconsentimiento del propietario y <strong>la</strong>s que el arrendatario podía hacer libremente. 12 Escocia serige aún por una ley simi<strong>la</strong>r. Se han abandonado los antiguos tipos de contrato, y los que aunquedan sufren modificaciones sustanciales. 13 Para <strong>la</strong> redacción detal<strong>la</strong>da de leyes de estac<strong>la</strong>se, surge <strong>la</strong> dificultad de que algunas «mejoras no añaden al valor duradero de <strong>la</strong> finca loequivalente al coste de producción. Si <strong>la</strong> compensación por mejoras se basa sobre el coste, elproducto neto privado se eleva por encima del social. En <strong>la</strong> práctica, esta dificultad se venceen gran parte rechazando el coste inicial como base del valor de <strong>la</strong> indemnización, yexigiendo el consentimiento del propietario para realizar ciertas mejoras. Según <strong>la</strong> ley dearrendamientos urbanos de Ir<strong>la</strong>nda de 1906, por ejemplo, cuando un inquilino se proponerealizar una mejora, viene obligado a notificárselo al propietario, y si éste se opusiese, elproblema de si <strong>la</strong> mejora es conveniente y aumentará el valor del alquiler de <strong>la</strong> finca, serádeterminado por los tribunales. La ley británica de arrendamiento de 1927 contiene unacláusu<strong>la</strong> semejante en lo que respecta a indemnizaciones por mejoras e industria en el casode contratos de alquiler de carácter comercial. Incluso en este caso el producto neto privadoexcederá ligeramente del social. A fin de que ambos productos coincidan, el valor de unamejora, a fines de indemnización, se estimará estrictamente con arreglo a que debido a loscambios de arrendatario, <strong>la</strong> tierra puede estar algún tiempo sin arrendar, de modo quedurante el mismo, <strong>la</strong> mejora no producirá su pleno valor anual. Si esto no ocurre, e<strong>la</strong>rrendatario no se sentirá incitado sino muy débilmente a invertir, y ni el propietario ni <strong>la</strong>sociedad saldrán ganando con esta restricción. Por tanto, allí donde, como por ejemplo en elcaso del cultivo de productos de jardinería, no es necesario el permiso del propietario pararealizar mejoras, éstos se muestran remisos a alqui<strong>la</strong>r sus fincas. Así, es un error teórico elque <strong>la</strong> ley de arrendamientos rústicos de 1906, defina <strong>la</strong> indemnización que percibirá por10 TAYLOR: Agricultural Economics, p. 305.11 SMITH-GORDON y STAPLES: Rural Reconstruction in Ire<strong>la</strong>nd, p. 20.12 TAYLOR: Agricultural Economics, pp. 313 y siguientes.13 TAYLOR: Ibid., p. 320.30

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!