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De la Economía Ambiental a la Economía Ecológica - Fuhem

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CIP-ECOSOCIALextremo debe tenerse en cuenta al considerar algunos de los procesos más antiguos en tornoa este aspecto de <strong>la</strong> normativa en materia de molestias». 35Parece deseable resumir el fruto de esta di<strong>la</strong>tada sección. El problema queafrontamos al abordar acciones que tienen efectos perjudiciales no es simplemente el delimitar <strong>la</strong> actuación de los factores que los originan. Lo que hay que decidir es si <strong>la</strong> gananciaderivada de impedir el daño es mayor que <strong>la</strong> pérdida que se sufriría en otro lugar al suprimir<strong>la</strong> acción que produce el daño. En un mundo en el que existen costes de reordenación de losderechos establecidos por el sistema jurídico, los tribunales, en casos referentes a molestias,toman efectivamente una decisión sobre el problema económico y determinan cómo debenemplearse los recursos. Se ha aducido que los tribunales son conscientes de ello y que confrecuencia efectúan —aunque no siempre de forma expresa— una comparación entre lo quese ganaría y lo que se perdería, impidiendo acciones de <strong>la</strong>s que se derivan efectosperjudiciales. Pero <strong>la</strong> delimitación de derechos también es resultado de decisionesadministrativas. Aquí encontramos también evidencia de una apreciación de <strong>la</strong> naturalezarecíproca del problema. Aunque los pronunciamientos administrativos amplían <strong>la</strong> lista demolestias, también se actúa para legalizar acciones que de otra forma entrañarían perjuicioscon arreglo al <strong>De</strong>recho ordinario. Frecuentemente, <strong>la</strong> c<strong>la</strong>se de situación que los economistasse sienten inclinados a considerar que exige una acción correctora del Estado es resultado de<strong>la</strong> actuación estatal. Esa actuación no es necesariamente desacertada. Pero existe un peligroreal de que una ampliación de <strong>la</strong> intervención estatal en el sistema económico puedaconducir a <strong>la</strong> protección de los responsables de haber llevado demasiado lejos los efectosperjudiciales.El tratamiento de Pigou en <strong>la</strong> «economía del bienestar»El manantial del moderno análisis económico del problema examinado en esteestudio es <strong>la</strong> obra de Pigou Economía del bienestar, particu<strong>la</strong>rmente <strong>la</strong> sección de <strong>la</strong> segundaparte, que se ocupa de <strong>la</strong>s divergencias entre productos netos sociales y privados producidasporque «una persona A, en el curso de <strong>la</strong> prestación de un servicio que es objeto de pago auna persona B, presta accidentalmente servicios u ocasiona molestias a otras personas (noproductoras de servicios simi<strong>la</strong>res) de tal forma que no puede exigirse un pago de losbeneficiados o no puede imponerse una compensación a favor de los perjudicados». 36Pigou nos dice que su meta en <strong>la</strong> segunda parte de <strong>la</strong> Economía del bienestar es«determinar hasta qué punto el libre juego del interés personal, actuando en consonancia conel sistema jurídico vigente, tiende a distribuir los recursos del país de <strong>la</strong> forma más favorablepara <strong>la</strong> producción de un gran dividendo nacional y hasta qué extremo es factible <strong>la</strong> acciónestatal a fin de mejorar <strong>la</strong>s tendencias “naturales”». 37A juzgar por <strong>la</strong> primera parte de esta afirmación, <strong>la</strong> finalidad que se traza Pigou esdescubrir si pueden introducirse mejoras en los arreglos existentes que determinan el uso derecursos. Puesto que <strong>la</strong> conclusión del autor es que pueden existir mejoras, cabría esperarque continuase diciendo que iba a proponer los cambios requeridos para su introducción. Ensu lugar, Pigou agrega una frase que contrapone <strong>la</strong>s tendencias «naturales» a <strong>la</strong> acción delEstado, que en cierto modo parece igua<strong>la</strong>r los arreglos actuales y <strong>la</strong>s tendencias «naturales»35 M. B. Carins, The Law of Tort in Local Government, 28-32 (1954).36 A. C. Pigou, The Economics of Welfare, 183 (4.ª ed., 1932). Todas nuestras citas corresponderán a <strong>la</strong>cuarta edición, pero el argumento y los ejemplos examinados en este artículo continuarán sustancialmentesin modificarse desde <strong>la</strong> primera edición de 1920 a <strong>la</strong> cuarta de 1932. Gran parte (pero no <strong>la</strong> totalidad) deeste análisis ya había aparecido en Wealth and Welfare (1912).37 Id. en XII.64

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