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De la Economía Ambiental a la Economía Ecológica - Fuhem

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CIP-ECOSOCIALComo quiera que <strong>la</strong> aviación constituye una actividad legítima afectada por uninterés público y <strong>la</strong> construcción del aeropuerto está reg<strong>la</strong>mentariamente autorizada, el juezaludía a continuación al proceso de Georgia Railroad and Banking Co. contra Maddox, 32 enel que se afirmó:«En los casos en que un terminal de ferrocarril se ubica y se decide su construcción,previa <strong>la</strong> autorización pertinente, siempre que se construya y funcione de <strong>la</strong> formaapropiada, no puede considerarse una molestia. Por tanto, los daños e inconvenientescausados a personas que residen en <strong>la</strong>s proximidades a causa de los ruidos de <strong>la</strong>s máquinas,<strong>la</strong> trepidación de los vagones, <strong>la</strong>s vibraciones producidas con ello, y el humo, <strong>la</strong>s pavesas, <strong>la</strong>carbonil<strong>la</strong>, etc., producidos con un uso y un funcionamiento necesarios y, por tanto,adecuados de ese terminal no constituyen molestias, sino consecuencias necesarias de <strong>la</strong>concesión otorgada.»A <strong>la</strong> vista de todo ello, el juez decidió que los ruidos y el polvo de los que se<strong>la</strong>mentaba el señor Kersey «pueden considerarse secue<strong>la</strong> natural del funcionamientoapropiado de un aeropuerto, y, como tales, no puede decirse que constituyan una molestia».Pero <strong>la</strong> denuncia de vuelos a baja altura dio resultados diferentes:«…puede decirse… que los vuelos a esa altitud tan baja (de 25 a 50 pies sobre <strong>la</strong>casa del señor Kersey) resultan inminentemente peligrosos para… <strong>la</strong> vida y <strong>la</strong> salud…¿constituyen un coro<strong>la</strong>rio necesario de <strong>la</strong> existencia de un aeropuerto? No creemos quepueda contestarse afirmativamente. No parecen existir razones que impidan que <strong>la</strong> ciudadadquiera terrenos de extensión (suficientemente amplia)… para impedir los vuelos a alturatan baja… En interés del bien público, los dueños de fincas colindantes deben sufrir losinconvenientes del ruido y del polvo resultantes del funcionamiento usual y adecuado de unaeropuerto, pero sus derechos privados gozan de preferencia para <strong>la</strong> justicia cuando losinconvenientes no son los que imponen unas adecuadas construcción y operación de<strong>la</strong>eropuerto.»Como es lógico, aquí se asumía que <strong>la</strong> ciudad de At<strong>la</strong>nta puede impedir los vuelos abaja altura continuando operando el aeropuerto. Por consiguiente, el juez añadía:«Por todo ello, parece que pueden remediarse <strong>la</strong>s condiciones que originan losvuelos a baja altura; pero si llegase a comprobarse que resulta indispensable para el interéspúblico que el aeropuerto continúe funcionando en <strong>la</strong>s condiciones actuales, sería precisodenegar al demandante el interdicto.»Durante otro proceso re<strong>la</strong>cionado con <strong>la</strong> aviación, Smith contra New Eng<strong>la</strong>ndAircraft Co., 33 el tribunal examinó el <strong>De</strong>recho estadounidense sobre legalización demolestias, y parece que en un sentido amplio es muy simi<strong>la</strong>r al de Ing<strong>la</strong>terra:«Es función pertinente del departamento legis<strong>la</strong>tivo del Gobierno, en el ejercicio delpoder de policía, considerar los problemas y riesgos derivados del uso de nuevasinvenciones y procurar ajustar los derechos privados y armonizar intereses contrapuestosmediante reg<strong>la</strong>mentos dictados para el bienestar público… Existen analogías… cuando <strong>la</strong>invasión del espacio aéreo del terreno a causa de ruidos, humos, vibraciones, polvo y oloresdesagradables, autorizados por el departamento legis<strong>la</strong>tivo y que no representan unacondenación de <strong>la</strong> finca aunque en cierta medida reducen su valor en el mercado, deben ser32 116 Ga. 64, 42 S. E. 315 (1902).33 270 Mass, 511, 423, 170 N. E. 385, 390 (1930).62

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