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De la Economía Ambiental a la Economía Ecológica - Fuhem

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<strong>De</strong> <strong>la</strong> Economía <strong>Ambiental</strong> a <strong>la</strong> Economía Ecológicavamos a limitar <strong>la</strong> discusión a los conejos. Los casos primitivos referentes a conejosafectaban a <strong>la</strong>s re<strong>la</strong>ciones entre el dueño del terreno y los colonos, ya que desde el siglo XIIIera costumbre del dueño proveer a los colonos de conejos (gazapos) para aprovechar <strong>la</strong>carne y <strong>la</strong> piel de estos animales. Pero en 1597, en el proceso de Boulston, un terratenientedemandó al vecino alegando que éste había construido conejeras y que los gazapos habíanaumentado y habían destruido el maíz del demandante. La sentencia fue desestimatoriaporque «… en cuanto los gazapos penetran en <strong>la</strong>s tierras del vecino, éste puede matarlos,porque son ferae naturae, y quien construye <strong>la</strong>s conejeras no tiene derechos sobre ellos, y nodebe ser castigado por el daño que los gazapos hacen en bienes sobre los que no tienederecho y que el vecino puede matar legítimamente». 51Como quiera que <strong>la</strong> sentencia del proceso de Boulston se ha considerado unprecedente vincu<strong>la</strong>nte —en 1919 Bray, J., manifestaba que no sabía que <strong>la</strong> sentencia delproceso de Boulston hubiese sido discutida o anu<strong>la</strong>da 52 —, el ejemplo que Pigou ofrece delos conejos representa indudablemente <strong>la</strong> postura legal en <strong>la</strong> época de escribirse <strong>la</strong> Economíadel bienestar. 53 Y en este caso no dista mucho de <strong>la</strong> verdad decir que <strong>la</strong> situación que Pigoudescribe se produjo debido a una ausencia de acción estatal (en cualquier caso en forma dedisposiciones administrativas) y fue resultado de tendencias «naturales».Con todo, el proceso de Boulston constituye una curiosidad jurídica y el profesorWilliams no se recata de mostrar su desaprobación de <strong>la</strong> sentencia:«Aparentemente, el concepto de responsabilidad por daños en función de <strong>la</strong>propiedad es el resultado de una confusión con <strong>la</strong> acción de <strong>la</strong> intromisión del ganado ychoca con el principio y con <strong>la</strong>s autoridades medievales en lo tocante a escapes de agua,humo y suciedad… El requisito previo de cualquier tratamiento satisfactorio del tema es e<strong>la</strong>bandono definitivo de <strong>la</strong> doctrina perniciosa sentada en el proceso Boulston… Una vezdesaparezca el caso Boulston quedará expedito el camino de una reformu<strong>la</strong>ción racional deltema con arreglo a unos criterios que concuerden con los principios imperantes en el restodel régimen jurídico aplicable a <strong>la</strong>s actividades molestas». 54Como es natural, los jueces que sentenciaron el proceso Boulston se percataban deque su visión de <strong>la</strong> cuestión dependía de distinguir este caso del que entraña actividadesmolestas:«Esta causa no es análoga a los casos mencionados por <strong>la</strong> parte contraria, queentrañan <strong>la</strong> construcción de un horno de cal, una tintorería, etc.; porque en éstos <strong>la</strong>perturbación obedece a una acción de <strong>la</strong>s partes, lo que no sucede en el presente caso,porque así los gazapos han irrumpido por cuenta propia en <strong>la</strong> tierra del demandante y éstepuede apoderarse de ellos al estar en su finca y sacar partido de ellos». 55El profesor Williams comenta:«Vuelve a aflorar <strong>la</strong> idea atávica de que el responsable es el animal, no el dueño de<strong>la</strong> finca. Huelga decir que éste es un principio poco satisfactorio para el tratamiento jurídicomoderno de <strong>la</strong>s actividades molestas. Si A levanta una casa o p<strong>la</strong>nta un árbol de forma que <strong>la</strong>51 Coke (vol. 3), 104 b. 77, Eng. Rep., 216, 217.52 Véase Stearn contra Prentice Bros., Ltd. (1919), 1 K. B. 395, 397.53 No hemos investigado en casos recientes. La postura jurídica se ha modificado también mediantepronunciamientos administrativos.54 Williams, op. cit., supra núm. 49, páginas 242, 258.55 Boulston, contra Hardy, Cro. Eliz. 547, 548, 17, Eng. Rep. 216.71

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