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De la Economía Ambiental a la Economía Ecológica - Fuhem

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CIP-ECOSOCIALExaminemos primero el caso de Sturges contra Bridgman, 7 que utilizamos comoilustración del problema general en nuestro artículo sobre «La Comisión Federal deComunicaciones». En este caso, un confitero utilizaba en su proceso de producción dosmanos y dos morteros (uno de los cuales llevaba en <strong>la</strong> misma posición más de sesenta años yel otro más de veintiséis). Junto al local del confitero, en Wigmero Street, vino a abrirconsulta un médico (en Wimpole Street). La maquinaria del confitero no ocasionó al médicoperjuicios hasta que, tras ocho años de ocupar el local, preparó una consulta en el extremo desu jardín, junto a <strong>la</strong> cocina del confitero. Entonces se puso de relieve que los ruidos yvibraciones causados por <strong>la</strong> maquinaria del confitero hacían difícil al médico utilizar sunueva sa<strong>la</strong> de consulta. «En particu<strong>la</strong>r…, el ruido le impedía examinar a sus pacientesauscultándoles 8 el pecho. El médico también vio que era imposible realizar cualquieractividad que exigiese reflexión y atención.» Por consiguiente, el médico interpuso ante lostribunales <strong>la</strong> acción pertinente para hacer que el confitero dejase de usar sus máquinas. Lostribunales tuvieron poca dificultad en conceder al médico el interdicto pedido. «En <strong>la</strong>aplicación rigurosa de los principios en que basamos nuestros juicios puede originarse algúnperjuicio, pero <strong>la</strong> negación de esos principios llevaría a perjuicios aún mayores, produciendoal mismo tiempo un efecto nocivo para <strong>la</strong> explotación del terreno con fines residenciales.»La sentencia del tribunal sentaba el precepto de que el médico tenía derecho aimpedir que el confitero usase su maquinaria. Pero, naturalmente, hubiese sido posiblemodificar el arreglo contemp<strong>la</strong>do en <strong>la</strong> decisión jurisdiccional mediante un acuerdo entre <strong>la</strong>spartes. El médico hubiese estado dispuesto a renunciar a su derecho dejando que <strong>la</strong>maquinaria continuase funcionando si el confitero le hubiese indemnizado con una sumasuperior a <strong>la</strong> pérdida de renta que sufriría al tener que mudarse a un local actual o, como seapuntó a guisa de posibilidad, al tener que levantar una pared que amortiguase los ruidos ytrepidaciones. El confitero hubiese estado dispuesto a hacer tal cosa si <strong>la</strong> cantidad quehubiera tenido que pagar al médico fuese mayor que <strong>la</strong> merma de renta que experimentaríasi tuviese que alterar su forma de operación en su local, abandonarlo o llevar <strong>la</strong>sinsta<strong>la</strong>ciones a otro lugar. La solución del problema depende esencialmente de que el usocontinuado de <strong>la</strong> maquinaria añada a <strong>la</strong> renta del confitero más de lo que sustrae de <strong>la</strong> delmédico. 9 Pero consideremos ahora <strong>la</strong> situación si el confitero hubiese ganado el pleito. En talcaso el confitero tendría derecho a continuar generando ruidos y trepidaciones con susmáquinas sin tener que indemnizar al médico. El zapato estaría en el otro pie: el médicotendría ahora que pagar al confitero para inducirle a dejar de utilizar sus máquinas. Si <strong>la</strong>renta del médico hubiese descendido por <strong>la</strong> continuación del uso de <strong>la</strong> maquinaria más quelo que agregase a <strong>la</strong> renta del confitero, existiría c<strong>la</strong>ramente margen para un acuerdo envirtud del cual el médico pagaría al confitero para que éste dejase de usar sus máquinas. Esdecir, <strong>la</strong>s circunstancias en que no le resultaría rentable al confitero continuar usando <strong>la</strong>maquinaria y compensar al médico por <strong>la</strong>s pérdidas ocasionadas por <strong>la</strong> misma (si el médicotuviese derecho a impedir que el confitero usase su maquinaria) serían aquél<strong>la</strong>s en queinteresaría al médico efectuar un pago al confitero que le indujese a dejar de usar susartefactos (si el confitero tuviese derecho a utilizarlos). Las condiciones básicas sonexactamente <strong>la</strong>s mismas ahora que en el ejemplo del ganado que destruiría <strong>la</strong>s cosechas. Conunas transacciones sin costes en el mercado, <strong>la</strong> decisión de los tribunales sobreresponsabilidad por daños no afectaría a <strong>la</strong> asignación de recursos. Indudablemente, alsentenciar los jueces estaban convencidos de que estaban haciendo funcionar al sistemaeconómico y que lo hacían en una dirección deseable. Cualquier otra decisión hubiese tenido7 11 Ch. D. 852 (1879).8 La auscultación es el acto de escuchar por el oído o mediante estetoscopio a fin de juzgar por el sonido <strong>la</strong>situación del cuerpo humano.9 Obsérvese que lo que se tiene en cuenta es el camino de renta después de permitir <strong>la</strong> alteración demétodos de producción, ubicación, carácter del producto, etc.48

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