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De la Economía Ambiental a la Economía Ecológica - Fuhem

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CIP-ECOSOCIALProblema a examinar 1En este estudio vamos a ocuparnos de <strong>la</strong>s acciones de <strong>la</strong>s empresas que tienenefectos perjudiciales para terceros. El ejemplo típico es el de <strong>la</strong> fábrica cuyo humo tieneefectos perjudiciales para quienes ocupan edificios de <strong>la</strong>s proximidades. El análisiseconómico de una situación de este tipo ha operado usualmente en términos de unadivergencia entre el producto privado y el producto social de <strong>la</strong> fábrica, análisis en el que loseconomistas han seguido en gran medida el tratamiento de Pigou en su obra Economía delbienestar. Las conclusiones de este tipo de análisis parece haber llevado a <strong>la</strong> mayor parte delos economistas a mantener que sería deseable hacer que el dueño de <strong>la</strong> fábrica respondiesede los perjuicios provocados por el humo o, alternativamente, exigir al dueño de <strong>la</strong> fábricaun impuesto en función de <strong>la</strong> cantidad de humo producido que fuese equivalente en términosmonetarios a los daños causados o, por último, apartar a <strong>la</strong> fábrica de los distritosresidenciales (y presumiblemente de otras zonas en <strong>la</strong>s que <strong>la</strong> emisión de humos podría tenerefectos perjudiciales sobre terceros). Sostenemos, por nuestra parte, que los cursos de acciónapuntados son inadecuados por conducir a unos resultados que no parecen deseablesnecesaria o siquiera usualmente.Naturaleza recíproca del problema a tratarEl enfoque tradicional ha tendido a oscurecer <strong>la</strong> naturaleza de <strong>la</strong> elección que hayque hacer. Ordinariamente, tal como se p<strong>la</strong>ntea <strong>la</strong> cuestión, A ocasiona perjuicios a B, y loque es preciso decidir es cómo hay que poner coto a <strong>la</strong>s acciones de A. Pero esto es erróneo.Nos estamos ocupando de un problema de naturaleza recíproca. Lo que hay que decidir, enrealidad, es si hay que permitir que A perjudique a B o hay que dejar que B perjudique a A.El problema consiste en evitar el perjuicio más grave. En un artículo anterior 2 hemos citadoel ejemplo del confitero cuyos ruidos y trepidaciones perturban a un médico durante <strong>la</strong>shoras de consulta. Para evitar perjudicar al médico sería preciso perjudicar al confitero. Eneste caso concreto el problema consistiría en averiguar si merecía <strong>la</strong> pena, como resultado de<strong>la</strong> limitación de los métodos de producción usados por el confitero, asegurar más producciónmédica a costa de reducir <strong>la</strong> oferta de productos de confitería. Otro ejemplo lo ofrece elproblema de ganado errabundo que destruye cultivos de tierras vecinas. Si resulta inevitableque algún ganado paste a p<strong>la</strong>cer, el aumento de <strong>la</strong> producción de carne sólo se podríaconseguir a expensas de una reducción de <strong>la</strong> oferta de cultivos. La naturaleza de <strong>la</strong> elecciónes c<strong>la</strong>ra: carne o cultivos. Naturalmente, <strong>la</strong> respuesta a <strong>la</strong> pregunta no es c<strong>la</strong>ra, a menos queconozcamos el valor de lo que se obtiene, así como el valor de lo que se sacrifica paraobtenerlo. Citando otro ejemplo, el profesor George J. Stigler menciona <strong>la</strong> contaminación de1 Aún ocupándose de un problema técnico de análisis económico, este estudio ha nacido de un trabajo deeconomía política de <strong>la</strong> radiodifusión que estamos llevando a cabo. El argumento del presente artículoestaba ya implícito en un trabajo anterior dedicado al problema de asignación de frecuencias de radio ytelevisión («The Federal Communications Commission», 2, J. Law & Econ. [1959]), pero los comentariosque hemos recibido parecen sugerir que sería deseable abordar el tema de forma más expresa y sin aludiral problema original, a cuya solución tendía el análisis desarrol<strong>la</strong>do.2 Coase, «The Federal Communications Commission», 2, J. Law & Econ., 26-27 (1959).42

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