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De la Economía Ambiental a la Economía Ecológica - Fuhem

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CIP-ECOSOCIALgran esca<strong>la</strong> de desarrollo inmobiliario, <strong>la</strong> operación de <strong>la</strong>s estipu<strong>la</strong>ciones zonales delGobierno y otras actividades regu<strong>la</strong>doras. Estimamos que los economistas —y en general lose<strong>la</strong>boradores de políticas— han tendido a sobreestimar <strong>la</strong>s ventajas derivadas de <strong>la</strong>regu<strong>la</strong>ción estatal. Peor esta creencia, aunque esté justificada, se limita a sugerir que <strong>la</strong>regu<strong>la</strong>ción estatal debe limitarse. No nos dice donde debe fijarse <strong>la</strong> línea divisoria. Creemosque esto ha de venir de una investigación detal<strong>la</strong>da de los resultados reales de diversosmodos de abordar en <strong>la</strong> práctica el problema. Pero sería <strong>la</strong>stimoso que esta investigación seacometiese con <strong>la</strong> ayuda de un análisis económico defectuoso. La finalidad de este artículoes indicar cuál debe ser un enfoque económico del problema.La delimitación jurídica de los derechos y el problema económicoLa discusión de <strong>la</strong> sección V no sólo ha contribuido a ilustrar el argumento, sino quenos ha dado una ojeada del enfoque legal del problema de los efectos perjudiciales. Loscasos considerados eran ingleses, pero una selección simi<strong>la</strong>r de americanos no sería difícilde ofrecer y el carácter del razonamiento sería el mismo. Como es lógico, si <strong>la</strong>stransacciones del mercado no entrañasen costes lo único que importa (dejando al margencuestiones de equidad) es que los derechos de <strong>la</strong>s diversas partes estén bien delimitados yque sea fácil predecir los resultados de <strong>la</strong>s acciones legales. Pero, como hemos visto, <strong>la</strong>situación difiere totalmente cuando <strong>la</strong>s transacciones en el mercado resultan tan costosas quehacen difícil modificar el arreglo de los derechos establecido por <strong>la</strong> ley. En esos casos, losTribunales influyen directamente en <strong>la</strong> actividad económica. Por consiguiente, parecedeseable que los Tribunales comprendan cuáles son <strong>la</strong>s consecuencias económicas de susdecisiones y <strong>la</strong>s tengan en cuenta al decidir, en <strong>la</strong> medida en que ello sea factible, sin creardemasiadas incertidumbres sobre <strong>la</strong> propia postura doctrinal. Incluso cuando resulta posiblemodificar <strong>la</strong> delimitación legal de derecho a través de <strong>la</strong>s transacciones del mercado, resultaevidentemente deseable reducir <strong>la</strong> necesidad de esas transacciones, reduciendo con ello elempleo de recursos conducentes a poner<strong>la</strong>s en práctica.Un examen detenido de los presupuestos jurídicos de los Tribunales a <strong>la</strong> hora deresolver esos procesos sería de gran interés, pero no hemos sido capaces de intentarlo. Contodo, de un examen somero se desprende que los Tribunales han reconocido frecuentemente<strong>la</strong>s implicaciones económicas de sus decisiones y se percatan (a diferencia de numerososeconomistas ciegos) de <strong>la</strong> naturaleza recíproca del problema. Además, de vez en cuandotienen en cuenta estas implicaciones económicas, juntamente con otros factores, para llegar asus decisiones. Los autores americanos que han abordado el tema aluden a <strong>la</strong> cuestión deforma más expresa que los británicos. Así, citando a Prosser, una persona puede «hacer usode sus bienes o… realizar sus negocios a expensas de ciertos perjuicios para sus vecinos.Puede operar una fábrica cuyos ruidos y humos originan a otros ciertas molestias, siempreque no se traspase determinados límites. Únicamente cuando su conducta no es razonable, a<strong>la</strong> luz de su utilidad y del perjuicio que resulta (subrayamos por cuenta propia), llega aconstituir una molestia… Como se decía en un antiguo proceso en el que se litigaba en tornoa <strong>la</strong> fabricación de ve<strong>la</strong>s dentro de una ciudad: «Le utility del chose excusera le noisomenessdel stink». 16«El mundo debe tener factorías, fundiciones, refinerías de petróleo, maquinariasruidosas y vo<strong>la</strong>duras, incluso a expensas de ciertas incomodidades para los situados en <strong>la</strong>s16 «La utilidad de <strong>la</strong> cosa excusará <strong>la</strong>s molestias del hedor» (expresión en «frang<strong>la</strong>is») (N. del T.).56

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